Resolución DRU-279 - 30 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144709

Resolución DRU-279

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44243

DIARIO OFICIAL 44.243 RESOLUCIÓN DRU-279 04/07/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones. El Director Regional de Ubaté de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, emanada de la Dirección General, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor José Ignacio Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía número 7307319 de Chiquinquirá, Boyacá, en su condición de propietario del predio denominado Carrizal con cédula catastral número 00-0-004-760, ubicado en la Vereda Tibista, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, concesión de aguas en un caudal total de 2 l.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Cantoco, con destino a satisfacer al consumo piscícola del predio en mención. Parágrafo. El señor José Ignacio Buitrago deberá devolver en su totalidad a la fuente el caudal otorgado en este artículo luego de ser tratado mediante un proceso de oxidación. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, el concesionario debe presentar previamente a la Corporación, en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación que garantice la toma exclusiva del caudal asignado, los cuales deben ser elaborados por un Ingeniero o firma de Ingenieros debidamente inscritos en la Corporación. Parágrafo 1°. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito dirigido al Expediente número 913, a fin de recibirlas. Parágrafo 2°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta le impartirá su aprobación y sólo hasta entonces se podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 3°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa por su uso, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que declare recibir a...

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