Resolución 2790, por la cual se ordena la emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características. - 24 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145587

Resolución 2790, por la cual se ordena la emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44269

DIARIO OFICIAL 44.269 RESOLUCIÓN 2790 14/12/2000 por la cual se ordena la emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2665 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 estableció que todos aquellos proyectos turísticos en los cuales la Corporación Nacional de Turismo hubiere expedido resolución aprobatoria de sus planos arquitectónicos y que hayan sus inversionistas anexado la información ante la misma entidad para solicitar los certificados de desarrollo turístico antes del 28 de febrero de 1996, e igualmente estuviere operando el establecimiento de comercio desde el primer trimestre de 1997, tendrán sus inversionistas derecho a los Certificados de Desarrollo Turístico contemplados en el Decreto 2272 de 1974, así mismo, estableció que una vez verificados los valores de la inversión se reconocerá a los inversionistas el cincuenta por ciento (50%) del valor de los certificados de desarrollo turístico liquidados sobre el quince por ciento (15%) del valor total de la respectiva inversión; Que mediante el Decreto 2665 de 1999 se reglamentó el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictaron otras disposiciones; Que según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto mencionado en el considerando anterior, los Certificados de Desarrollo Turístico sirven para pagar por su valor nominal toda clase de impuestos nacionales, a partir de la fecha de su entrega, se emiten al portador, son libremente negociables, no devengan intereses ni gozan de exenciones tributarias y constituyen renta líquida gravable para los beneficiarios directos; Que el artículo 3° del Decreto 2665 de 1999 establece que el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la emisión de los Certificados de Desarrollo Turístico y señalará su cuantía y características mediante resolución, previa solicitud del Ministerio de Desarrollo Económico; Que mediante oficios del 12 de septiembre y del 28 de noviembre de 2000, la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Económico solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la expedición de la resolución de que trata el considerando anterior; Que existe disponibilidad presupuestal en el rubro de Certificados de Desarrollo Turístico artículo 102 de la Ley 488 de 1998...

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