Resolución 2791
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44283 |
DIARIO OFICIAL 44.283 RESOLUCIÓN 2791 29/12/2000 por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, DECRETA: Artículo 1°. Aplazamiento. Aplazar la entrada en vigencia de los artículos 6 a 13, 19, 20 y de los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 21 del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000, los cuales entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2002. Artículo 2°. Transitorio. Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera. Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, los documentos consolidadores y los documentos hijos, serán entregados por el transportador a la autoridad aduanera dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo o de veinticuatro (24) horas, cuando se trate de transporte marítimo. Durante el mismo término de vigencia señalado en el inciso anterior, el transportador aéreo o marítimo transmitirá electrónicamente la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte directamente expedidos por él, con anterioridad a la llegada del medio de transporte, o la incorporará en el sistema informático aduanero dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo, o de veinticuatro (24) horas cuando se trate de transporte marítimo. Artículo 3°. Transitorio. Inconsistencias en los documentos de viaje. Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001, el transportador dispondrá de un plazo de tres (3) horas siguientes a la finalización del descargue, para informar por escrito a la autoridad aduanera, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones. Artículo 4°. Transitorio. Entrega al depósito o a la Zona Franca. Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001, para efectos del traslado a depósito o a Zona Franca de sobrantes en el número de bultos o de excesos en el...
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