Resolución 2796, por la cual se autoriza al Municipio de Fonseca (Guajira) para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $1.400.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación - 4 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187698

Resolución 2796, por la cual se autoriza al Municipio de Fonseca (Guajira) para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $1.400.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45053

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo;

Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del ciento por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial;

Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha Ley, sólo requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes;

Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el ciento por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo;

Que el Concejo Municipal de Fonseca (Guajira) mediante Acuerdo número 014 del 3 de octubre de 2002, facultó y autorizó al señor Alcalde municipal por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de sanción del referido Acuerdo, entre otros, para contratar nuevos empréstitos, y/o reestructurar las deudas vigentes, sustituir garantías y otorgar contragarantías en forma amplia;

Que el Municipio de Fonseca (Guajira) celebró el 30 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual fue aprobado por la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante oficio número 5941 del 19 de noviembre de 2002;

Que mediante el oficio antes mencionado la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifiesta que el municipio de Fonseca (Guajira) cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 617 de 2000,en el Decreto 192 de 2001 y en la...

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