Resolución 2796, por la cual se autoriza al Municipio de Fonseca (Guajira) para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $1.400.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45053 |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo;
Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del ciento por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial;
Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha Ley, sólo requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes;
Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el ciento por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo;
Que el Concejo Municipal de Fonseca (Guajira) mediante Acuerdo número 014 del 3 de octubre de 2002, facultó y autorizó al señor Alcalde municipal por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de sanción del referido Acuerdo, entre otros, para contratar nuevos empréstitos, y/o reestructurar las deudas vigentes, sustituir garantías y otorgar contragarantías en forma amplia;
Que el Municipio de Fonseca (Guajira) celebró el 30 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual fue aprobado por la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante oficio número 5941 del 19 de noviembre de 2002;
Que mediante el oficio antes mencionado la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifiesta que el municipio de Fonseca (Guajira) cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 617 de 2000,en el Decreto 192 de 2001 y en la...
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