RESOLUCION 2801 RD 5735 - 16 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593896226

RESOLUCION 2801 RD 5735

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5735 16 DICIEMBRE 2015
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5735 • pP. 1-8 • 2015 • DICIEMBRE 16
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particulares, que considere necesarios para participar
en los diferentes temas a tratar, con el n de garantizar
la aplicación de mejores prácticas y lograr resultados
efectivos.
ARTÍCULO QUINTO – Estrategia Gobierno en
Línea (GEL) y simplificación de trámites: Dando
cumplimiento a las normativas y leyes que regulan la
estrategia de Gobierno en Línea y Simplicación de
Trámites y dado su impacto en el Sistema de Gestión
Integral, el Comité de Gestión Integral de la Unidad,
incluye entre sus funciones las siguientes:
- Trazar los lineamientos y directrices requeridas
para implementar sobre el SGI aquellas acciones
que sean necesarias acorde a las políticas deni-
das por el Comité GEL.
- Validar la adecuada implementación de los linea-
mientos y directrices impartidas.
ARTÍCULO SEXTO: Sesiones del Comité de Ges-
tión Integral. El Comité del Sistema de Gestión
Integral sesionará en forma ordinaria cada seis (6)
meses, previa convocatoria del Presidente, a través
del Secretario Técnico. En forma extraordinaria cuando
sea necesario, se convocará sesión, por lo menos con
cinco (5) días de anticipación.
El Comité del Sistema de Gestión Integral, se reunirá
en la sede que se dena por el representante de la
Dirección, en el lugar o medio donde sea convocado.
PARÁGRAFO.- En los Comités no presenciales se
podrá deliberar y decidir por medio de comunicación
simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos
en materia de telecomunicaciones tales como fax,
teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet,
conferencia virtual y todos aquellos medios que se
encuentren al alcance de los miembros del Comité.
Vencido el término para realizar observaciones sobre
los documentos objeto de deliberación, señalado en
el aviso de convocatoria de la sesión no presencial
del Comité, se entenderá aprobado por sus miembros.
ARTÍCULO SÉPTIMO – Quórum: Constituye quórum
para deliberar en el comité la presencia de la mitad más
uno de sus miembros. En caso de empate decidirá el
voto, el Presidente o su delegado.
ARTÍCULO OCTAVO - Actas. De los asuntos tratados
en cada sesión del comité se levantará un acta por
parte del Secretario Técnico y/o su delegado, acta que
será remitida a cada uno de los integrantes para su
revisión y ajustes; al término de cinco (5) días hábiles
y atendiendo las modicaciones se procederá a su
legalización y suscripción por los miembros del Comité
o sus delegados y por el Secretario Técnico, garanti-
zando el cumplimiento de los compromisos pactados.
ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. La presente Re-
solución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,
en especial las resoluciones 350 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director
Resolución Número 2801
(Diciembre 9 de 2015)
“Por medio de la cual se ordena el cierre
temporal del Sistema Integrado de Información
Catastral (SIICI), y la Línea de producción
cartográfica LPC y se dictan otras disposiciones
relacionadas”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD),
en uso de sus facultades constitucionales,
legales, reglamentarias y estatutarias, y de las
demás que le confiere el ordenamiento jurídico
en lo pertinente, y
CONSIDERANDO:
Que la UAECD ha venido adelantando las actividades
correspondientes a la actualización de la formación
del catastro de una parte de Bogotá D.C., en cum-
plimiento de lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, su
Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución
No. 70 de 2011, expedida por el Instituto Geográco
Agustín Codazzi y demás normas que la adicionen o
complementen.
Que los avalúos catastrales resultantes del proceso
de actualización entrarán en vigencia el 1 de enero
de 2016.
Que a los avalúos catastrales de conservación se les
debe aplicar el Índice de Valoración Inmobiliaria Urba-
na y Rural (IVIUR) para el año 2016, en observancia
de lo ordenado por la Ley 601 de 2000.
Que, como resultado, se hace necesario cerrar tempo-
ralmente el Sistema Integrado de Información Catastral
(SIIC) y la Línea de producción cartográca LPC, con

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