Resolución 281, por la cual se acepta la valoración de algunos activos del inventario. - 19 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240798

Resolución 281, por la cual se acepta la valoración de algunos activos del inventario.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46365

El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las contempladas en los Decretos 2590 del 2003 y 2211 del 2004, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto 2590 del 2003, modificado por los decretos 973 y 4380 del 2004, 2777 del 2005 y 333 y 2507 del 2006, el Gobierno Nacional, en ejercicio de facultades constituciona-les y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordenó disolver y adelantar la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional organizada como estableci-miento de crédito y vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Segundo. Que según el parágrafo único del artículo 4° del Decreto 2590 del 2003, en razón de la naturaleza del Instituto de Fomento Industrial, IFI, serán aplicables a la liquidación del mismo, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto 2418 de 1999, subrogado por el Decreto 2211 del 2004.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2211 del 2004 el liqui-dador, con base en avalúos técnicos, mediante resolución aceptará la valoración de los activos del inventario.

Cuarto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 inciso 2° del Decreto 2211 del 2004, aplicable a la liquidación del IFI en Liquidación por virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 4° del Decreto 2590 de 2003, para efectos de la valoración de los bienes inclui-dos en el inventario el liquidador acudirá a personas o firmas avaluadoras respecto de las cuales se solicitará el concepto previo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Quinto. Que mediante Resoluciones números 002, 008, 201, 213 y 250 del 4 de diciembre de 2003, 16 de abril de 2004, 7 de octubre de 2004, 21 de diciembre de 2004 y 21 de octubre de 2005, respecti-vamente, el Gerente Liquidador procedió a conformar, para los efectos previstos en el numeral 10 del artículo 5° del Decreto 2418 de 1999 y en el artículo 32 inciso 2° del Decreto 2211 de 2004, el Registro de Avaluadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, el cual está integrado por las personas naturales y jurídicas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el Anexo 1 de la Circular Externa número 004 de 2000 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, modificada por la Circular Externa número 001 del 2004.

Sexto. Que el Gerente Liquidador del IFI en Liquidación suscribió contratos de prestación de ser-vicios con los avaluadores r egistrados para realizar los avalúos de algunos de los activos de la enti-dad, quienes hicieron entrega de los respectivos avalúos con sujeción a los términos pactados.

Séptimo. Que mediante Resolución número 249 del 21 de...

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