Resolución 2814, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 002 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 8 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187808

Resolución 2814, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 002 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorVarios - Consejo Superior de Política Fiscal
Número de Boletín45057

El Director General de Crédito Público (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las asignadas por el artículo 2° de la Resolución 2725 del 20 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1° Colocación no competitiva.
  1. Definición

    La colocación no competitiva corresponde a una colocación adicional a la subasta, en donde aquellos agentes colocadores de TES calificados como Creadores de Mercado según las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán adquirir un valor adicional de títulos TES de la misma clase de la subasta, en proporción al monto adjudicado a cada entidad.

    Para la vigencia de 2003, en la colocación no competitiva sólo podrán participar aquellas entidades que siendo Creadores de Mercado ocupen las primeras nueve (9) posiciones del ranking vigente el día de la subasta y que se hayan hecho acreedores a una adjudicación en la misma y que no se haya hecho acreedor a una adjudicación en las colocaciones adicionales denominadas segundas vueltas, conforme se definen en la presente resolución.

    A partir de la vigencia de 2004, en la colocación no competitiva sólo podrán participar aquellas entidades que siendo Creadores de Mercado se hayan hecho acreedores a una adjudicación en la subasta.

  2. Convocatoria

    Se procederá a abrir convocatoria para la colocación no competitiva cuando el monto de las demandas en la subasta supere el cupo anunciado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público‑Dirección General de Crédito Público‑. El cupo de la colocación no competitiva se determinará en forma automática según la relación descrita anteriormente, aplicable a cada clase de títulos subastados y de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Si el monto de las demandas es superior o igual a dos (2.0) veces el cupo ofrecido en la subasta, el cupo ofertado en la colocación no competitiva será de un cincuenta por ciento (50%) del ofrecido en la subasta;

    2. Si el monto de las demandas es superior o igual a uno punto dos (1.2) veces y menor a dos (2.0) veces el cupo ofrecido en la subasta, el cupo ofertado en la colocación no competitiva será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del ofrecido en la subasta;

    3. Si el monto de demandas es inferior a uno punto dos (1.2) veces el cupo ofrecido en la subasta, no habrá colocación no competitiva;

    4. No obstante lo dispuesto en los literales a y...

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