Resolución 282, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia fiscal de 2002 - 5 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172538

Resolución 282, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia fiscal de 2002

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44730

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 34 del Decreto 568 de 1996, 25 de la Ley 714 de 2001 y 26 del Decreto 2888 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo y requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ‑ Dirección General del Presupuesto Nacional. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que los artículos 25 de la Ley 714 de 2001 y 26 del Decreto 2888 de 2001 disponen que:

¿Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos Públicos del orden Nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen juntas o consejos directivos lo hará el representante legal de éstos¿;

Que en los artículos citados también se establece que: ¿A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma Vigencia de la distribución, en caso de requerirse se abrirán subordinales¿;

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia fiscal de 2002, existe apropiación en la Unidad 1301‑01, Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al sector Público, Objeto del Gasto 1 Administración Pública Central, Ordinal 20 Otras Transferencias Distribución Previo Concepto D. G. P. N., que por estar libre de...

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