Resolución 2822, por la cual se delegan en el Director General de Crédito Público algunas atribuciones en materia de crédito público, y se modifica la Resolución 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 9 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187829

Resolución 2822, por la cual se delegan en el Director General de Crédito Público algunas atribuciones en materia de crédito público, y se modifica la Resolución 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45058

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, el Decreto 2681 de 1993, el artículo 107 del Decreto 2150 de 1995, la Ley 489 de 1998 y el artículo 6° del Decreto 1133 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Delégase en el Director General de Crédito Público la colocación de Títulos de Tesorería TES Clase B con plazo igual o mayor a un año de que tratan los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 por medio de sistemas de oferta, remate o subastas.

Para estos efectos, el Director General de Crédito Público podrá utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas, crear, regular y modificar programas y mecanismos de selección de las mismas que sean compatibles con las políticas de financiamiento de la Nación y establecer las características generales y especiales de los títulos que se coloquen por medio de sistemas de oferta, remate o subastas, así como los procedimientos de colocación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 2° El Director General de Crédito Público estará facultado para desarrollar las funciones relacionadas con los programas y mecanismos mencionados en el artículo anterior, las cuales se ejercerán mediante circulares o Resoluciones de carácter general o particular, sin perjuicio de la actividad de contratación directa que le corresponde a este despacho.
Artículo 3° Modifícase el artículo primero...

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