Resolución 2828, por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al Sector Salud. - 15 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145226

Resolución 2828, por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al Sector Salud.

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Recursos para la Salud
Número de Boletín44259

DIARIO OFICIAL 44.259 RESOLUCIÓN 2828 29/11/2000 por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al Sector Salud. El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud S.A., en uso de sus facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: 1°. Que la Ley 10 de 1990 en su artículo 43, establece que el producto resultante por concepto de todas las modalidades de juegos de suerte y azar diferentes a las loterías y apuestas permanentes existentes, menos el valor de los premios pagados, menos el porcentaje del quince por ciento (15%) como máximo para costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, más las utilidades de Ecosalud S.A., se distribuirá de la siguiente forma: a) 50% para distribuir entre los municipios en proporción directa a las ventas que se ejecuten en su territorio; b) 50% para distribuir entre todos los Municipios del país en proporción directa a su población y en proporción inversa a su desarrollo socio-económico según fórmula aprobada por el Consejo Directivo de Ecosalud S.A. 2°. Que el Consejo Directivo de Ecosalud S.A. en Sesión número 29 de noviembre 10 de 1992, modificó el Acuerdo número 06 de julio 7 de 1992, expidiendo el Acuerdo número 09 de noviembre 10 de 1992, mediante el cual señala la modificación de la base de cálculo de las transferencias a que hace referencia el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 10 de 1990, fórmula que se resume a continuación: ASIGNACION 50% MUNICIPAL VALOR * 0.25 * POBm + 0.75 * PPNBIm POR FORMULA ASIGNAR POBt PPNBIt Donde: POB: Población PPNBI: Porcentaje de Población con Necesidades Básicas Insatisfechas. Y los sufijos: m: Dato nivel municipal t: Dato consolidado nacional 3°. Que los índices señalados anteriormente fueron calculados por Ecosalud S.A., con base en los datos suministrados por el DANE, organismo responsable de la información y de la calidad de la estadística en Colombia. 4°. Que Ecosalud S.A. dispone de la suma de tres mil setecientos diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis pesos ($3.719.154.866.00) moneda corriente, como producto económico generado por los siguientes conceptos durante el mes de octubre de 2000: Juegos Mayores 50% la suma de: ciento cuarenta y tres millones novecientos treinta y seis mil cien pesos ($143.936.100.00) moneda corriente, Juegos Intermedios la suma de: mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro pesos ($1.445.059.864.00) moneda corriente, Juegos Menores la suma de mil doscientos millones seiscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($1.200.697.348.00) moneda corriente, Transferencias de Promocionales la suma de: seiscientos ochenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos pesos ($682.584.600.00) moneda corriente, Transferencias de Sorteos de Capitalización la suma de: doscientos treinta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil pesos ($233.989.000.00) moneda corriente, Intereses de Mora la suma de: doce millones ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y siete pesos ($12.827.347.00) moneda corriente, Multas la suma de: sesenta mil seiscientos siete pesos ($60.607.00) moneda corriente. Que al aplicar los porcentajes de distribución señalados en la Ley 10 de 1990 se obtienen las siguientes cifras: Recaudos Juegos Mayores 50%- Octubre/2000 $143.936.100.00 Recaudos Juegos Intermedios Octubre/2000 $1.445.059.864.00 Recaudos Juegos Menores Octubre/2000 $1.200.697.348.00 Transferencias de Promocionales Octubre/2000 $ 682.584.600.00 Transferencias de Sorteos de Capitalización Octubre/2000 $233.989.000.00 Intereses de Mora - Transf. Octubre/2000 $12.827.347.00 Multas - Octubre/2000 $60.607.00 TOTAL A DISTRIBUIR MUNICIPIOS $ 3.719.154.866.00 5°. Que el Consejo Directivo de Ecosalud S.A. ordenó a los municipios del país que hasta la fecha de expedición de la presente providencia no hayan creado los Fondos transferencia de que trata el artículo 43 de la Ley 10 de 1990, se le debe situar a los Fondos Seccionales de Salud, con indicación clara del monto que le corresponde a cada Municipio, siempre y cuando los Fondos Seccionales respectivos sean acreditados por el Ministerio de Salud y hayan certificado a Ecosalud su cuenta bancaria, RESUELVE: MUNICIPIOS TRANSFERENCIAS % DPTO. AMAZONAS LETICIA 2.296.210,00 0,062 TOTAL 2.296.210,00 0,062 DPTO. ANTIOQUIA AMALFI 2.091.833,00 0,056 ANDES 2.991.000,00 0,080 ANGOSTURA 2.126.962,00 0,057 APARTADO 9.752.842,00 0,262 ARMENIA 14.354.233,00 0,386 BARBOSA 2.190.967,00 0,059 BELLO 8.713.659,00 0,234 BETULIA 1.847.027,00 0,050 BOLIVAR 1.656.478,00 0,045 CAROLINA 838.960,00 0,023 CAUCASIA 3.624.637,00 0,097 CISNEROS 1.364.424,00 0,037 COPACABANA 1.720.259,00 0,046 ENVIGADO 2.507.764,00 0,067 FREDONIA 1.319.201,00 0,035 ITAGüI 13.738.427,00 0,369 JARDIN 1.412.314,00 0,038 MACEO 1.719.805,00 0,046 MARINILLA 3.501.605,00 0,094 MEDELLIN 178.381.561,00 4,796 PEÑOL 4.604.132,00 0,124 PTO. NARE (LA MAGDALENA) 1.843.160,00 0,050 PUERTO BERRIO 4.109.518,00 0,110 PUERTO TRIUNFO 1.914.147,00 0,051 REMEDIOS 2.223.695,00 0,060 RIONEGRO 11.496.926,00 0,309 SAN JERONIMO 1.910.507,00 0,051 SAN LUIS 2.242.077,00 0,060 TAMESIS 1.558.586,00 0,042 TARSO 1.695.276,00 0,046 YONDO 2.414.852,00 0,065 TOTAL 291.866.834,00 7,848 DPTO. ARAUCA ARAUCA 2.857.256,00 0,077 CRAVO NORTE 1.688.536,00 0,045 TAME 2.192.670,00 0,059 TOTAL 6.738.462,00 0,181 DPTO. ATLANTICO BARANOA 1.830.501,00 0,049 BARRANQUILLA 69.764.546,00 1,876 CAMPO DE LA CRUZ 2.316.170,00 0,062 CANDELARIA 2.382.709,00 0,064 GALAPA 1.478.501,00 0,040 JUAN DE ACOSTA 1.756.688,00 0,047 LURUACO 2.011.340,00 0,054 MALAMBO 2.673.039,00 0,072 MANATI 2.185.816,00 0,059 PALMAR DE VARELA 1.932.298,00 0,052 PIOJO 2.064.156,00 0,056 PONEDERA 2.197.696,00 0,059 PUERTO COLOMBIA 1.554.764,00 0,042 REPELON 2.207.589,00 0,059 SABANAGRANDE 1.788.140,00 0,048 SABANALARGA 2.844.513,00 0,076 SANTA LUCIA 1.958.065,00 0,053 SANTO TOMAS 1.954.738,00 0,053 SOLEDAD 11.652.376,00 0,313 SUAN 2.058.730,00 0,055 TUBARA 1.700.200,00 0,046 USIACURI 1.680.028,00 0,045 TOTAL 121.992.603,00 3,280 BOGOTA, D. C. BOGOTA, D. C. 599.018.017,00 16,106 TOTAL 599.018.017,00 16,106 DPTO. BOLIVAR BARRANCO DE LOBA 2.354.305,00 0,063 CALAMAR 2.274.393,00 0,061 CARTAGENA 43.446.579,00 1,168 CICUCO 2.016.224,00 0,054 CORDOBA 2.525.586,00 0,068 MAGANGUE 4.612.256,00 0,124 MARIA LA BAJA 2.905.224,00 0,078 MOMPOS 2.497.774,00 0,067 MORALES 2.546.710,00 0,068 PINILLOS 2.720.939,00 0,073 SAN JACINTO 2.713.615,00 0,073 SAN JUAN NEPOMUCENO 2.796.410,00 0,075 SAN PABLO 2.459.869,00 0,066 SANTA ROSA 2.590.991,00 0,070 SANTA ROSA DEL SUR 2.514.412,00 0,068 SIMITI 2.486.829,00 0,067 SOPLAVIENTO 2.044.451,00 0,055 TALAIGUA NUEVO 2.120.919,00 0,057 TISQUISIO 2.628.967,00 0,071 TURBACO 2.713.592,00 0,073 TURBANA 2.297.050,00 0,062 VILLANUEVA 2.300.250,00 0,062 ZAMBRANO 2.106.722,00 0,057 TOTAL 99.674.067,00 2,680 DPTO. BOYACA ARCABUCO 1.629.665,00 0,044 BERBEO 1.376.570,00 0,037 BOAVITA 1.983.641,00 0,053 BRICEÑO 2.258.880,00 0,061 BUSBANZA 2.140.319,00 0,058 CALDAS 1.830.726,00 0,049 CAMPOHERMOSO 2.158.231,00 0,058 CERINZA 1.797.293,00 0,048 CHINAVITA 1.650.655,00 0,044 CHIQUINQUIRA 5.956.340,00 0,160 CHITA 2.338.621,00 0,063 CHIVATA 2.358.030,00 0,063 CIENEGA 2.255.544,00 0,061 COMBITA 2.340.953,00 0,063 COPER 2.343.897,00 0,063 CORRALES 1.595.416,00 0,043 CUBARA 2.062.458,00 0,055 GAMEZA 1.694.758,00 0,046 IZA 1.154.373,00 0,031 JENESANO 2.081.154,00 0,056 JERICO 2.278.769,00 0,061 LA CAPILLA 1.680.620,00 0,045 LA UVITA 1.907.744,00 0,051 LA VICTORIA 2.282.781,00 0,061 LABRANZAGRANDE 2.350.772,00 0,063 MACANAL 1.955.262,00 0,053 MARIPI 2.368.669,00 0,064 MONIQUIRA 7.886.364,00 0,212 MOTAVITA 2.254.105,00 0,061 NOBSA 845.817,00 0,023 NUEVO COLON 1.605.380,00 0,043 OTANCHE...

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