RESOLUCION 283 RD2580 - 20 de Febrero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449166310

RESOLUCION 283 RD2580

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2580 20 FEBRERO 2002
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
7
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2580 Pp. 1-7
2.002-Febrero-20
Año 36
138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
3GASTOS
3 3 INVERSIÓN2.648.911.609
3 3 1 DIRECTA 2.648.911.609
3 3 1 11 BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado 2.648.911.609
3 3 1 11 03 JUSTICIA SOCIAL 2.648.911.609
3 3 1 11 03 14 Ubiquémonos para la solidaridad 2.648.911.609
3 3 1 11 03 14 7425 Redes sociales y de servicios componente de salud 2.648.911.609
204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
3GASTOS
3 3 INVERSIÓN6.050.380.420
3 3 1 DIRECTA 6.050.380.420
3 3 1 11 BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado 6.050.380.420
3 3 1 11 02 PRODUCTIVIDAD 6.050.380.420
3 3 1 11 02 10 Bogotá crece con razón 6.050.380.420
3 3 1 11 02 10 7193 Gestión de actuaciones urbanísticas 6.050.380.420
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días
del mes de febrero del año dos mil dos (2002).
LILIANA CABALLERO DURÁN
Alcaldesa Mayor (E.)
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda Distrital
Resoluciones de 2002
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Resolución Número 283
(Febrero 12 de 2002)
Por la cual se fijan los procedimientos para el
cobro de la diferencia a que se refiere el
artículo 1º del Acuerdo 48 de 2001, de
conformidad con lo establecido en el artículo
8º del Acuerdo 25 de 1995»
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO, en uso de las
facultades estatutarias y en especial las que le
confieren los Acuerdos 19 de 1972, 25 de
1995, 9 de 1998, 48 de 2001 y demás
disposiciones concordantes vigentes y
CONSIDERANDO :
Que el Artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por
el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capi-
tal de Santa Fe de Bogotá, dispone: "VALORIZACION.
Corresponde al Concejo establecer la contribución de
valorización por beneficio local, o general; determinar
los sistemas y métodos para definir los costos y benefi-
cios de las obras o fijar el monto de las sumas que se
pueden distribuir a título de valorización y como recupe-
ración de tales costos o de parte de los mismos y la
forma de hacer su reparto. Su distribución se puede
hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y su-
burbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquida-
ción y recaudo pueden efectuarse antes, durante o des-
pués de la ejecución de las obras …", lo anterior en
concordancia con lo establecido en el artículo 4º del
Acuerdo 7 de 1987.
Que mediante Acuerdo 25 de 1995, el Honorable Con-
cejo de Bogotá, D.C, autorizó el cobro de la contribu-
ción de valorización por beneficio local para un conjunto
de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "For-
mar Ciudad", contemplando su ejecución y cobro en ocho
( 8 ) ejes viales de beneficio y modificó el Acuerdo 7 de
1987.

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