Resolución 2832, por la cual se establecen los procedimientos y requisitos para la fijación de la tarifa anual de educación preescolar, básica y media prestada en establecimientos educativos particulares para el año 2005 - 10 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215774

Resolución 2832, por la cual se establecen los procedimientos y requisitos para la fijación de la tarifa anual de educación preescolar, básica y media prestada en establecimientos educativos particulares para el año 2005

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45728

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 202 y 203 de la Ley 115 de 1994, los artículos 5.12, 6.2.13 y 7.13 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2253 de 1995,

RESUELVE:

Artículo 1º Manual de Autoevaluación

La aplicación del "Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas", es obligatoria para todos los establecimientos educativos de carácter no oficial. Se exceptúan de la anterior disposición los que hayan obtenido certificaciones de calidad otorgadas por instituciones que cuenten con reconocimiento oficial, quienes, por haber adelantado el proceso se clasificarán en régimen de libertad regulada.

Parágrafo. Los establecimientos educativos que no apliquen el Manual de Autoevaluación, se clasificarán en el régimen controlado.

Artículo 2º Libertad Regulada

Los establecimientos educativos que se clasifiquen en Libertad Regulada pueden fijar libremente la tarifa anual para los estudiantes del primer grado que ofrezca el establecimiento educativo. La tarifa para los estudiantes de los demás grados no podrá incrementarse más de 6.5% con respecto a la que se cobró a los estudiantes el año anterior.

Artículo 3º Libertad Vigilada

Los establecimientos educativos que se clasifiquen en Libertad Vigilada fijarán la tarifa anual para los estudiantes del primer grado que ofrezca la institución educativa de acuerdo con los valores que se presentan en la tabla siguiente.

Categoría Tarifa máxima anual autorizada

V1 470.000

V2 560.000

V3 660.000

V4 780.000

V5 920.000

V6 1.090.000

V7 1.280.000

V8 1.500.000

V9 1.770.000

V10 2.090.000

V11 2.470.000

V12 2.920.000

V13 3.430.000

La tarifa para los estudiantes de los demás grados no podrá incrementarse más de 6.5% con respecto a la que se cobró a los estudiantes el año anterior.

Artículo 4º Régimen Controlado

Los establecimientos clasificados en el régimen controlado no podrán incrementar la...

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