Resolución 2848, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar la contratación de una operación asimilada a crédito público externo consistente en la emisión y entrega de una Carta de Crédito con plazo para cubrir el valor de su utilización - 4 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130978

Resolución 2848, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar la contratación de una operación asimilada a crédito público externo consistente en la emisión y entrega de una Carta de Crédito con plazo para cubrir el valor de su utilización

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43842

DIARIO OFICIAL 43.842 RESOLUCIÓN 2848 23/12/1999 por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar la contratación de una operación asimilada a crédito público externo consistente en la emisión y entrega de una Carta de Crédito con plazo para cubrir el valor de su utilización. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 mediante Resolución Ministerial número 2156 de septiembre 10 de 1998 y Resolución Ministerial número 0813 del 7 de abril de 1999 por la cual se modificó la Resolución anterior, se autorizó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito externo y sus asimiladas, destinadas a la financiación del flujo de caja y el plan de inversiones; Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas por las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. gestionó con el Banco Sudameris Colombia una operación asimilada a crédito público externo consistente en una Carta de Crédito con plazo para cubrir el valor de su utilización hasta por la suma de un millón ciento cincuenta y seis mil dólares (US$1.156.000) de los Estados Unidos de América; Que el artículo 4 del Decreto 2681 de 1993 establece, entre otros, que los actos o contratos análogos a las operaciones de crédito público, mediante los cuales se contraigan obligaciones con plazo para su pago se asimilan a las operaciones de crédito público, que dentro de los actos o contratos asimilados a las operaciones de crédito público se encuentran los créditos documentarios, cuando el banco emisor de la carta de crédito otorgue un plazo para cubrir el valor de su utilización y, que a las operaciones de crédito público asimiladas con plazo superior a un año le serán aplicables las disposiciones relativas a las operaciones de crédito público, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre; Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para...

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