RESOLUCION 287 RD 6412 - 11 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742887565

RESOLUCION 287 RD 6412

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6412 11 OCTUBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-35 • 2018 • OCTUBRE 11
Una vez aprobado el apoyo educativo se proyectará un
acto administrativo para el respectivo reconocimiento.
El beneciario que haya cancelado el valor total o
parcial del respectivo ciclo académico la Entidad reem-
bolsará mediante resolución el valor otorgado, previa
presentación del recibo de pago de la institución.
Si el horario establecido por el Centro Educativo para
cursar los estudios implica la utilización de horas
laborales, se deberá anexar un memorando con el
visto bueno del jefe inmediato en el cual se indique la
manera en que será compensado el tiempo utilizado.
Requisitos para el beneciario del apoyo educativo:
- El funcionario a quien se haya autorizado este
apoyo está obligado a presentar en la Secretaría
General el certicado de calicaciones correspon-
dientes al periodo académico, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la culminación del mismo
o en la fecha en que éste sea entregado por la
Institución Educativa, si es posterior.
- El incumplimiento de la anterior obligación, la
pérdida del periodo académico o el retiro del
mismo son causa justica acarreará una sanción
de tres (3) años durante los cuales el funcionario
no tendrá derecho a solicitar apoyo educativo.
- El funcionario a quien se haya autorizado este
apoyo entregará un acta de compromiso dentro
de los tres (3) días siguientes a la noticación en
el acto administrativo mediante el cual se da el
apoyo educativo, donde acepta que, mediante
descuento por nómina hacer la devolución del
total del valor otorgado en los siguientes casos:
1. Retiro de la Entidad durante el periodo académico
apoyado
2. Retiro de la Institución Educativa dentro del ciclo
académico.
3. Aplazamiento sin causa justicada del programa
o curso patrocinado.
4. Pérdida sin causa justicada del programa o curso
patrocinado.
El programa de educación formal para el que se solicite
el apoyo, deberá adelantarse en instituciones debida-
mente aprobadas por el Gobierno Nacional.
8 Tiempo de ejecución
Teniendo en cuenta que el plan es anual, las activida-
des descritas en el presente plan pueden desarrollarse
en un tiempo máximo de 12 meses.
9 Evaluación de impacto
La evaluación del impacto se realizará a través de
la encuesta de satisfacción del formato del SIG con
código THU-FM-016, por la cual se evaluarán los
indicadores anteriormente descritos.
10 Presupuesto
Según la disposición del comité de Bienestar e incenti-
vos los recursos se dispondrán de la siguiente manera:
Incentivos:
Mejor Empleado: se otorgará al mejor empleado de
toda la Entidad un incentivo no pecuniario por valor
de un millón de pesos (1.000.000 mcte).
Mejores empleados por nivel: se otorgará a cada
uno de los cinco niveles de la planta (Directivo, Libre
nombramiento y remoción (diferentes del nivel direc-
tivo), profesional, técnico y asistencial) un incentivo
no pecuniario por valor de dos millones de pesos
(2.000.000 mtce).
Equipos de trabajo: Se otorgará un incentivo pecuniario
por valor de tres millones de pesos (3.000.000 mtce)
al equipo de trabajo que desarrolle el mejor proyecto
Estímulos educativos: El Comité de Bienestar e incen-
tivos de la UAERMV, determinó para estos nes un
monto de catorce millones de pesos (14.000.000 M/
CTE), de los cuales 50% serán distribuidos entre los
funcionarios que soliciten incentivo educativo y que
cumplan con los requisitos enunciados anteriormente,
de igual forma el 50% restante será distribuido entre
los hijos de los funcionarios.
Los recursos sobrantes del rubro de Bienestar serán utili-
zados en las actividades planteadas en el presente plan.
Resolución Número 287
(Junio 25 de 2018)
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de
Capacitación vigencia 2018 para los funcionarios
de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las funciones delegadas por
el Numeral 1 del Artículo Segundo de la
Resolución 331 del 17 de junio de 2016 y,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-36 • 2018 • OCTUBRE 11
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CONSIDERANDO:
1991, establece que; “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi-
cidad, mediante la descentralización, la delegación y
la desconcentración de funciones”.
2. Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998,
dispone que; “La función administrativa se desarro-
llará conforme a los principios constitucionales, en
particular los atinentes a la buena fe, igualdad, mo-
ralidad, celeridad, economía, imparcialidad, ecacia,
eciencia, participación, publicidad, responsabilidad y
transparencia. Los principios anteriores se aplicarán,
igualmente, en la prestación de servicios públicos,
en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y
régimen”.
3. Que el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Re-
solución No. 331 del 17 de junio de 2016 señaló
como función delegada en el Secretario General
las siguientes: “Suscribir los actos administrativos
que sean necesarios dentro de la labor propia de la
administración de personal de la Entidad”
4. Que mediante Decreto 1567 de 1998, se crea el
Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de
Estímulos para los empleados del Estado.
5. Que según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
909 de 2004, el diseño de cada empleo debe conte-
ner la descripción del contenido funcional, el perl de
competencias y la duración del mismo. Así mismo,
el Numeral 1 del Artículo 36 de la citada Ley, señala
que la capacitación y la formación de los empleados
públicos está orientada al desarrollo de sus capacida-
des y destrezas, habilidades, valores y competencias
fundamentales, con miras a propiciar su ecacia
personal, grupal y organizacional de manera que es
posible el desarrollo profesional de los empleados, y
el mejoramiento en la prestación de los servicios.
6. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4665
del 29 de noviembre de 2007 de Departamento Ad-
ministrativo de la Función Pública, adoptó la actualiza-
ción del Plan Nacional de Formación y Capacitación
para los servidores públicos.
7. Que la Comisión de Personal mediante el Acta de
Reunión No 15 del 19 de Junio de 2018, revisó y
aprobó el Plan Institucional de Capacitación.
8. Que la Secretaría General – Talento Humano de
acuerdo a los instrumentos establecidos en la norma-
tiva sobre el tema, consultó las necesidades de cada
uno de los funcionarios con derecho a capacitación
y a los jefes de las dependencias, con el n de incor-
porar prioridades y propuestas en las orientaciones
y estrategias de la formación y capacitación.
9. Que es necesario adoptar el Plan Institucional de
Capacitación, ya que la capacitación de los ser-
vidores públicos se constituye en una inversión
perceptiva e invaluable para la vida institucional,
el logro de la misión y el alcance de la visión de la
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan Institucional
de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial
de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2018,
el cual forma parte integral de esta Resolución, para
todos los funcionarios de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría General –
Talento Humano deberá adelantar las acciones
pertinentes para el cumplimiento y ejecución del Plan
Institucional de Capacitación.
ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal par-
ticipará en la evaluación y seguimiento del Plan de
Capacitación.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARCELA ROCÍO MÁRQUEZ ARENAS
Secretaria General
PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
Bogotá D.C., 2018
Equipo Directivo
Álvaro Sandoval Reyes
Director General
Marcela Rocío Márquez Arenas
Secretaria General

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