Resolución 2888, por la cual se delega y desconcentra algunas funciones en materia contractual y se señalan las reglas para la selección de contratistas, el seguimiento y control en la ejecución y liquidación de contratos y convenios - 18 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244760

Resolución 2888, por la cual se delega y desconcentra algunas funciones en materia contractual y se señalan las reglas para la selección de contratistas, el seguimiento y control en la ejecución y liquidación de contratos y convenios

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín46486

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 7° y 14 del Decreto 679 de 1994, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, 21, numeral 9 de la ley 7 de 1979, artículos 125 y siguientes del Decreto Reglamentario 2388 de 1979, artículo 122 del Decreto-ley 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que ¿Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes¿;

Que teniendo en cuenta lo previsto en la norma transcrita, en las reglamentaciones contenidas en los artículos 7° y 14 del Decreto 679 de 1994, lo ordenado en el artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995 y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, se estima necesario, para hacer más ágil y eficiente la actividad contractual del ICBF, acudir a la figuras de la delegación y desconcentración de funciones en materia de la celebración de contratos o convenios;

Que igualmente se hace indispensable expedir disposiciones sobre el ejercicio de funciones relativas a la celebración de contratos o convenios, sus procedimientos internos, y reglas para el ejercicio de la interventoría y supervisión;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que ¿Las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades, con funciones afines o complementarias...¿, así mismo señala que ¿Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente¿;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el acto de delegación será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren;

Que el artículo 28 del Decreto número 334 de 1980 faculta a la Dirección General para delegar, de conformidad con la ley, las funciones que considere necesarias y la celebración de contratos y convenios;

Que se hace necesario regular la delegación y desconcentración de funciones para la celebración de contratos por parte del ICBF,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

Generalidades

Artículo 1° Objeto

La presente resolución tiene por objeto expedir disposiciones sobre delegación del ejercicio de funciones relativas a la celebración de contratos o convenios, y señalar las reglas para la selección de contratistas, el seguimiento y control en la ejecución y liquidación de los mismos.

Artículo 2° Alcance

Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán en el ICBF a los procesos de licitación o concurso público y contratación directa, en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual.

Artículo 3° Comité de Contratación

El Comité de Contratación será el ente asesor que apoyará a la Dirección General y a los servidores públicos delegatarios de la Sede Nacional en los procedimientos de contratación que desarrolla el ICBF, con el fin de propender al cumplimiento de los principios contractuales, en especial la transparencia y la selección objetiva del contratista, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4° Funciones del Comité de Contratación

El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección General y a los servidores públicos delegatarios en relación con los procesos contractuales.

  2. Emitir concepto previo sobre los borradores y texto definitivo de los pliegos de condiciones o términos de referencia, la evaluación de las propuestas y la definición de los procesos de selección para la suscripción de contratos o convenios por parte de la Dirección General y los delegatarios en la Sede Nacional, con personas de derecho público o privado. Estos documentos serán consolidados por la Oficina Asesora Jurídica.

  3. Establecer qué clases de contratos o convenios delegados a las Direcciones Regionales o Seccionales, en razón a su naturaleza jurídica o valor, requieren para el inicio del proceso de selección o celebración, visto bueno de las Direcciones Nacionales del ICBF.

  4. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICBF, revisar los proyectos de respuesta elaborados por las respectivas dependencias a las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en desarrollo de convenios suscritos por el ICBF, sin consideración a su cuantía, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual.

  5. Aprobar los parámetros generales, minutas tipo de: Pliegos de condiciones, términos de referencia, bases de selección de los procesos de contratación directa, condiciones mínimas de participación y minutas de contratos o convenios que proyecte la Oficina Jurídica.

  6. Establecer parámetros en relación con el valor de los pliegos de condiciones y términos de referencia.

  7. Aprobar los ajustes y modificaciones que requiera la ¿GUIA SISTEMA DE SUPERVISION DE LOS CONTRATOS DE APORTES SUSCRITOS POR EL ICBF¿ y sus respectivos formatos.

  8. Impartir los lineamientos que sean necesarios y que permitan dar pleno alcance a lo dispuesto en la presente resolución.

  9. Establecer las pautas y reglas para su funcionamiento.

Parágrafo 1°. La asesoría del Comité de Contratación se prestará para la celebración de contratos o convenios cuyas cuantías sean iguales o superiores al 10% de la menor cuantía del ICBF, sin importar su clase o naturaleza jurídica. No obstante lo anterior, el Comité de Contratación ejercerá sus funciones sobre cualquier proceso de contratación cuando así lo determine la Dirección General.

Parágrafo 2°. Las funciones atribuidas al Comité de Contratación se circunscriben, primordialmente, a la realización de una revisión formal integral para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y a la realización de una revisión sustancial de los mismos requisitos cuando la formación profesional de sus integrantes o la complejidad del asunto lo permita.

Artículo 5° Integración del Comité de Contratación

El Comité de Contratación estará conformado por el Secretario General, quien lo presidirá, el Director Administrativo, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Director Financiero y el Director o Jefe del área en la que se origina el contrato o convenio. Lo anterior sin perjuicio del apoyo que deba solicitarse a las diferentes áreas del ICBF en razón a la naturaleza especial o complejidad del tema que así lo amerite.

Parágrafo. Las recomendaciones y conceptos del comité se adoptarán y expedirán por consenso entre sus miembros y serán suscritos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 6° Secretaría Técnica del Comité de Contratación

La Secretaría Técnica del Comité de Contratación estará a cargo de un abogado de la Oficina Asesora Jurídica designado por el Jefe de esta misma oficina.

Artículo 7° Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

  1. Preparar el orden del día.

  2. Citar a servidores públicos de diferentes dependencias y áreas del ICBF, cuando a juicio del Comité se requiera para ampliar y complementar un tema sometido a su consideración.

  3. Verificar los soportes de los asuntos a tratar.

  4. Proyectar y suscribir las certificaciones o constancias sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité de Contratación.

  5. Levantar, custodiar y suscribir, previa aprobación por los miembros del Comité de Contratación, las actas de cada sesión.

  6. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité.

  7. En general, todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité de Contratación.

Artículo 8° Sesiones del Comité de Contratación

Se reunirá por convocatoria de su presidente.

Parágrafo 1°. Todo asunto que se envíe para estudio del Comité deberá presentarse con la documentación que lo soporta y avalado mediante concepto escrito emitido por el Director o Jefe de Oficina correspondiente, el cual comprenderá los aspectos que se establecen en el capítulo tercero de la presente resolución. El Comité someterá el tema a consideración y estudio en estricto orden de radicación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este acto administrativo. La Secretaría Técnica no recepcionará las solicitudes incompletas. Con el fin de efectuar las adiciones o correcciones del caso, la Secretaría Técnica remitirá la documentación mediante escrito que contenga en forma precisa las observaciones y recomendaciones realizadas.

Parágrafo 2°. El Comité de Contratación atenderá las solicitudes que se sometan a su consideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la recepción de la documentación, salvo que se requiera de estudios o análisis especializados, o la presentación de documentación...

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