RESOLUCION 289 RD 5702 - 27 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587516730

RESOLUCION 289 RD 5702

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5702 27 OCTUBRE 2015
EmisorINSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL- IDPAC
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5702 • pP. 1-6 • 2015 • OCTUBRE 27
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PARÁGRAFO SEGUNDO. De las actuaciones ad-
ministrativas que se adelanten con motivo de las de-
cisiones adoptadas por el Comité, se conformará un
expediente para soportar documentalmente la gestión
y formalizar los comprobantes de contabilidad.
PARÁGRAFO TERCERO. Condencialidad y manejo
de la Información. Las actuaciones, decisiones y la
información que gestione el Comité Técnico de Sos-
tenibilidad Contable tienen un carácter condencial y
privilegiado y por lo tanto no pueden ser divulgados
a personas diferentes a quienes deben conocerlas y
siempre utilizando los medios y canales estipulados
por el IDU.
ARTÍCULO 11° QUORUM Y VOTACIONES. Para el
inicio de las sesiones se deberá contar con una asis-
tencia de cuatro (4) miembros permanentes, una vez
conformado el quórum y el presidente declare abierta la
sesión, en ningún caso se entenderá desintegrado este.
En caso de no lograrse el Quórum se convocará a una
nueva reunión dentro de los tres (3) días calendarios
siguientes. De fracasar la segunda convocatoria el
Presidente del Comité de Sostenibilidad Contable,
convocará nuevamente hasta lograr la asistencia mí-
nima requerida para sesionar.
Las decisiones se adoptarán siempre por la mayoría
simple de los asistentes a la sesión. En caso de empate
corresponderá al Presidente del Comité de Sostenibi-
lidad Contable dirimir la cuestión. Toda decisión será
registrada siempre en el acta respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité
que se aparten de las decisiones adoptadas por la
mayoría de sus miembros deberán expresar las ra-
zones que motiven su disenso, de las cuales dejara
constancia en el Acta o en documento separado, a
solicitud del disidente.
ARTÍCULO 12° DISPOSICIONES GENERALES. Una
vez aprobado este Reglamento por los integrantes del
Comité de Técnico de Sostenibilidad Contable, sólo
podrá ser modicado por decisión del mismo cuerpo,
previa inclusión en temario y presentación de antepro-
yecto de modicaciones por parte de cualquiera de sus
integrantes, o por el (la) Director(a) General del IDU.
ARTÍCULO 13° VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El
presente reglamento regirá a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del
mes de octubre de dos mil quince (2015).
EDGAR MAURICIO PEDRAZA CORREDOR
Subdirector General de Gestión Corporativa
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL -IDPAC-
Resolución Número 289
(Octubre 15 de 2015)
“Por medio de la cual se disponen los actos de
celebración relacionados con el Día de la Acción
Comunal en el Distrito Capital”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL -IDPAC-
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las previstas en el artículo 78 de la Ley
489 de 1998, en el literal d) del artículo 53 del
Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de
2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.,
el artículo 73 de la Ley 743 de 2002, y previas las
siguientes
CONSIDERACIONES:
Que las Juntas de Acción Comunal fueron creadas
hace 57 años con la Ley 19 de noviembre 18 de 19581,
fecha desde la cual se ha reconocido en el ámbito
nacional, departamental, municipal y distrital la impor-
tancia de los organismos comunales en el desarrollo
social y comunitario, ya que se han convertido en un
vehículo ecaz a través del cual, el ciudadano común
tiene la oportunidad de buscar una solución a los pro-
blemas sociales que aquejan a su comunidad.
Que la Acción Comunal ha sido denida por la Ley
743 de 2002 como una expresión social organizada,
autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo pro-
pósito es promover un desarrollo integral, sostenible
y sustentable construido a partir del ejercicio de la
democracia participativa en la gestión del desarrollo
de la comunidad.
Que en el Distrito Capital la organización comunal
constituye una signicativa realidad social ya que
se cuenta con 1.785 Juntas de Acción Comunal, 20
Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, una (1)
Federación de Acción Comunal y 500.000 personas
aliadas a estos organismos comunales2.
1 Artículo 22.- Los concejos municipales, las asambleas departamentales y
el gobierno nacional podrán encomendar a las juntas de acción comunal
integradas por vecinos de cada distrito y que se organicen de acuerdo
con las normas que expidan los respectivos concejos, y a otras entidades
locales, funciones de control y vigilancia de determinados servicios públi-
cos, o dar a esas juntas cierta intervención en el manejo de los mismos.
2 Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D- 2012-2014- Pro-
yecto de Inversión 853 del IDPAC.

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