Resolución 2891, por la cual se autoriza al, Departamento del Atlántico para celebrar un empréstito interno con Entidades Financieras Vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $5.288.085.647,oo moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44666 |
DIARIO OFICIAL 44.666 RESOLUCIÓN 2891 28/12/2001 por la cual se autoriza al, Departamento del Atlántico para celebrar un empréstito interno con Entidades Financieras Vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $5.288.085.647,oo moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación. La Viceministra Técnica encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada Ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que el empréstito destinado a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Ordenanza 000030 sancionada el 25 de octubre de 2001 la Asamblea Departamental autorizó al Gobernador, entre otros, para contratar y garantizar nuevos empréstitos, otorgar contragarantías en forma amplia y celebrar encargos fiduciarios o ampliar el objeto de los existentes. Que el Departamento del Atlántico celebró el 28 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y las Adiciones Nos. 1 y 2 suscritas el 30 de julio y 20 de diciembre de 2001, el cual junto con sus adiciones fue...
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