Resolución 2891, por la cual se autoriza al, Departamento del Atlántico para celebrar un empréstito interno con Entidades Financieras Vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $5.288.085.647,oo moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación - 4 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169630

Resolución 2891, por la cual se autoriza al, Departamento del Atlántico para celebrar un empréstito interno con Entidades Financieras Vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $5.288.085.647,oo moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44666

DIARIO OFICIAL 44.666 RESOLUCIÓN 2891 28/12/2001 por la cual se autoriza al, Departamento del Atlántico para celebrar un empréstito interno con Entidades Financieras Vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $5.288.085.647,oo moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación. La Viceministra Técnica encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada Ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que el empréstito destinado a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Ordenanza 000030 sancionada el 25 de octubre de 2001 la Asamblea Departamental autorizó al Gobernador, entre otros, para contratar y garantizar nuevos empréstitos, otorgar contragarantías en forma amplia y celebrar encargos fiduciarios o ampliar el objeto de los existentes. Que el Departamento del Atlántico celebró el 28 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y las Adiciones Nos. 1 y 2 suscritas el 30 de julio y 20 de diciembre de 2001, el cual junto con sus adiciones fue...

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