RESOLUCION 2916 RD 6367 - 8 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736497305

RESOLUCION 2916 RD 6367

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6367 8 AGOSTO 2018
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-13 • 2018 • agosto 8
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Resolución Número 2916
(Julio 6 de 2018)
“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN
NO. 7903 DE 2016 “POR LA CUAL SE
DELEGAN FUNCIONES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio
de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los artículos 209 y 211 de la
Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la
artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo
Distrital 19 de 1972 proferido por el Concejo
de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y
002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el
Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons-
titución Política “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones”.
Que de conformidad con el artículo 211 de la Cons-
titución Política, corresponde a la Ley jar las con-
diciones para que las autoridades administrativas
puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las
autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en
la Constitución Política y de conformidad con la presen-
te ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, re-
presentantes legales de organismos y entidades que
posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de
los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a
los principios de la función administrativa enunciados
presente ley".
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 seña-
lan los requisitos de la delegación y las funciones de
las autoridades administrativas que son indelegables.
Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo
Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 "Por el cual
se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo
Urbano, IDU", establecen las funciones generales de
la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano
y la facultan para delegar las que considere conve-
nientes en los servidores públicos del nivel directivo
y asesor, conforme a los criterios establecidos en la
Que con fundamento en dichas disposiciones, me-
diante Resolución No. 7903 de 2016 “Por la cual se
delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, y
con el n de concentrar los actos administrativos relati-
vos a delegación en otras materias que recae sobre el
cuerpo Directivo del Instituto, la Dirección General del
Instituto de Desarrollo Urbano recopiló lo establecido
en las Resoluciones Nos. 4388 del 30 de diciembre de
2010, 1095 del 26 de abril de 2012, 2055 del 25 de julio
de 2012, 3130 del 9 de diciembre de 2013, 4395 del
30 de diciembre de 2010, 70 del 17 de enero de 2011,
3839 del 5 de septiembre de 2011, 2954 de noviembre
15 de 2013, 418 del 30 de enero de 2014 y 1459 del
12 de mayo de 2010, delegando algunas facultades a
servidores públicos del nivel directivo.
Que la Resolución No. 7903 de 2016 en el artículo
décimo sexto delegó en el Director Técnico de Adminis-
tración de Infraestructura: “5° Autorizar el uso temporal
de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 y 6° Efectuar la
liquidación de los valores a cobrar por concepto de
la intervención de antejardines, según la información
de las áreas técnicas y suscribir los respectivos actos
administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los
recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar
decaimientos y/o revocatorias, según el caso.
Que con el n de garantizar mejores niveles de ecien-
cia y ecacia en la gestión pública y administrativa del
Instituto de Desarrollo Urbano, es necesario modicar
la Resolución No. 7903 de 2016, en el sentido de
delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valoriza-
ción, el Subdirector Técnico Jurídico de Ejecuciones
Fiscales y el Subdirector Técnico de Operaciones,
servidores públicos del nivel directivo, las funciones y
competencias relacionadas con la liquidación de los
valores a cobrar por concepto de la intervención de an-
tejardines, la preparación, suscripción y noticación de
los actos administrativos que ordenen dicho cobro, así

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