Resolución 29447, por la cual se modifica parcialmente la circular externa 10 de 2001 - 26 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165273

Resolución 29447, por la cual se modifica parcialmente la circular externa 10 de 2001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44563

DIARIO OFICIAL 44.563 RESOLUCIÓN 29447 10/09/2001 por la cual se modifica parcialmente la circular externa 10 de 2001.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 2153 de 1992, Decreto 3466 de 1982 y el Decreto 2269 de 1993, y CONSIDERANDO:

Primero. De conformidad con lo establecido en los números 4 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 corresponde al Superintendente de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como impartir las instrucciones en relación con dicha materia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Segundo. Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Está prohibida por lo anterior toda información que pueda inducir a error respecto de la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, forma de empleo, características, propiedades, calidad e idoneidad de los bienes ofrecidos.

Tercero. En el número 19 del artículo del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con la letra K del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para fijar requisitos mínimos de idoneidad para determinados bienes y servicios.

Cuarto. El consumidor puede ser inducido a error respecto del origen, modo de fabricación, componentes, usos, forma de empleo, propiedades, calidad e idoneidad de la tubería y accesorios de PVC y CPVC que se comercializa en el mercado dada la ausencia de información visual uniforme de color, RESUELVE:

Artículo 1°

Modifíquese el número 1.2.4.2 del capítulo I Título II de la Circular Externa 10 de 2001, el cual quedará así: 1.2.4.2 Colores para producción y comercialización: ¿La tubería y accesorios de PVC y CPVC deberán ser producidos y comercializados en los siguientes colores, de conformidad con su uso o aplicación prevista: USO o aplicación PREVISTA COLOR Presión / Agua Potable Blanco Riego Gris Para alojar y proteger conductores eléctricos y electrónicos...

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