Resolución 297, por la cual se imponen multas a la sociedad Imágenes de Upia Limitada, concesionaria del servicio de televisión por suscripción. Contrato de Concesión número 174 de 1999 - 2 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181990

Resolución 297, por la cual se imponen multas a la sociedad Imágenes de Upia Limitada, concesionaria del servicio de televisión por suscripción. Contrato de Concesión número 174 de 1999

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín44951

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 12 literal h) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

  1. Hechos

    Que entre la Comisión Naciona l de Televisión y la Sociedad Imágenes de Upia Limitada, se suscribió el Contrato de Concesión número 174, de fecha 13 de diciembre de 1999, para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción para el municipio de Villanueva, Casanare, incluida la programación, administración y operación del servicio;

    Que el plazo de ejecución del contrato se pactó en diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el concesionario comenzará a factura, por concepto de la prestación del servicio, prorrogable por otro período de diez (10) años;

    Que en la cláusula quinta del Contrato número 174 de 1999 se pactó como contraprestación por el derecho a la operación y explotación del servicio de televisión la suma de siete millones quinientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho pesos ($7.585.158) moneda corriente;

    Que a través de la comunicación radicada con el número 63027 del 1° de marzo de 2000, el representante legal de la sociedad concesionaria, se obligó a renovar, con quince (15) días de anterioridad a su vencimiento, las garantías otorgadas a la Comisión en virtud del Contrato de Concesión número 174 de 1999;

    Que el concesionario omitió la obligación de renovar las pólizas de responsabilidad civil extracontractual 125281‑2 y de cumplimiento 1327511‑3 expedidas por la Aseguradora Colseguros S.A., obligación que se le requirió mediante oficios radicados con los números 60550 del 5 de diciembre de 2000, 65344 del 8 de marzo de 2001 y 80102 del 14 de diciembre de 2001;

    Que el concesionario el 13 de febrero de 2002, allegó a la Comisión la Póliza de Cumplimiento número 7548646 y la de Responsabilidad Civil Extracontractual número 20053 expedidas por otra aseguradora, a saber, Cóndor, S.A. Compañía de Seguros Generales, cuya vigencia inicia a partir del 31 de enero de 2002, dejando un lapso sin amparo, esto es, siete meses la póliza de cumplimiento y trece meses la póliza de responsabilidad civil extracontractual;

    Que el concesionario no ha cancelado, pese el vencimiento del plazo, valores correspondientes a la concesión y a la compensación;

  2. Consideraciones legales y contractuales

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del literal g) del artículo de la Ley 182 de 1995, el valor de la concesión se causa por el solo acto de adjudicación o de prórroga de un contrato de concesión, por lo cual se genera a favor de la CNTV el pago del valor de la concesión, independientemente de su explotación;

    Que en la cláusula sexta del contrato, se acordó que el concesionario debe pagar el valor estipulado en el anterior considerando en forma diferida, en un plazo de dos (2) años de la siguiente manera:

    ¿(...)

    1. Un primer pago, correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de la concesión, a la firma del contrato;

    2. Un segundo...

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