Resolución 2984, por la cual se crean e integran los Comités Técnicos Científicos Seccionales del Instituto de Seguros Sociales y se deroga la Resolución número 4955 de diciembre 27 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201546

Resolución 2984, por la cual se crean e integran los Comités Técnicos Científicos Seccionales del Instituto de Seguros Sociales y se deroga la Resolución número 4955 de diciembre 27 de 2000 y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45405

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial la s conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, artículos , , y 30 del Decreto 2309 de 2002 y el artículo 1° de la Resolución 2948 de 2003 del Ministerio de la Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Ley 100 de 1993, el cual define las funciones de las Entidades Promotoras de Salud, en su numeral 6 contempla: "Establecer procedimientos para controlar la atención íntegra, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud";

Que el artículo 121 del Decreto 2150 de 1995 por medio del cual se modificó el artículo 188 de la Ley 100 de 1993, establece: "Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrán discriminar en su atención a los usuarios. Cuando ocurran hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al afiliado respecto de la adecuada prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquel podrá reclamar ante el Comité Técnico-Científico integrado por la Empresa Promotora de Salud a la cual esté afiliado, integrado de la siguiente forma: Un representante de la EPS, un representante de la IPS y un representante del afiliado, quien podrá concurrir directamente. Si persiste la inconformidad esta será dirimida por un Representante de la Dirección Municipal de Salud;

Que el Decreto 2309 de 2002 define la atención de salud como "el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población";

Que por medio de la Resolución 002948 de 2003 se subrogan las Resoluciones 05061 de 1997 y 02312 de 1998 y se dictan otras disposiciones para la autorización y el recobro ante el Fosyga de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 de CNSSS autorizados por el Comité Técnico-Científico;

Que la Resolución 002948 de 2003 del Ministerio de la Protección Social por la cual se reglamentan los Comités Técnico Científicos ordena en su artículo 1° que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y/o Subsidiado, las Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, integrarán un Comité Técnico-Científico, CTC, que estará conformado por un (1) representante de la EPS del Régimen Contributivo y/o Subsidiado o EOC, según corresponda, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y un (1) representante de los usuarios, que tendrá las funciones que se señalan en la resolución;

Que el artículo 4° de la Resolución 002948 de 2003 establece que el Comité Técnico-Científico tendrá entre otras la función de: "Atender las reclamaciones que presenten los afiliados de las Entidades...

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