Resolución 2988, por la cual se aprueba la organización y el funcionamiento de los Comités Técnicos Sectoriales.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 45474 |
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que se le confirieron en los artículos 2º numeral 16 y 4º numeral 9 del Decreto 2153 de 1992, y 17 literal a) del Decreto 2269 de 1993, y
CONSIDERAN DO:
Primero. Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 2º y 5º del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar y coordinar el Sistema Nacional de Certificación; así como acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y de ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación, con base en las normas internacionalmente aceptadas.
Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio supervisar los organismos de certificación, inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, determinar las condiciones en las cuales pueden ofrecer sus servicios frente a los terceros y aplicar las sanciones que se señalan por la inobservancia de las normas legales o reglamentarias a que se encuentren sometidos.
Tercero. Que teniendo en cuenta lo establecido en las Guías ISO/IEC 58 de 1993 e ISO/IEC 61 de 1996 y el Reporte Técnico ISO/IEC TR 17010 de 1998, el organismo de acreditación debe tener reglas formales y estructuras para la designación y operación de comités que intervengan en el proceso de acreditación, los cuales deben estar libres de cualquier presión comercial, financiera u otras que puedan influir en sus decisiones.
Cuarto. Que en cumplimiento de lo señalado en las Guías ISO y el Reporte Técnico, mencionadas en el considerando anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Unica, estableció que se podrán organizar los Comités técnicos sectoriales que considere necesarios para el desarrollo de su actividad de acreditación, según los diferentes tipos de acreditación y áreas objeto del alcance de la misma,
RESUELVE:
2.1 Comités técnicos sectoriales para la acreditación
2.1.1 Generalidades
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá organizar los Comités técnicos sectoriales que considere necesarios para el desarrollo de su actividad de acreditación, según los...
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