Resolución 3045, por la cual se establece la metodología de valoración de los Pasivos Contingentes de las operaciones de crédito público externo de tipo concesional en las que actúe como garante la Nación, de que trata el Decreto número 3800 del 25 de octubre de 2005. - 6 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241335

Resolución 3045, por la cual se establece la metodología de valoración de los Pasivos Contingentes de las operaciones de crédito público externo de tipo concesional en las que actúe como garante la Nación, de que trata el Decreto número 3800 del 25 de octubre de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46383

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 3800 de 2005, en concordancia con el artículo 34 del Decreto 246 de 2004 y la Resolución 2818 de 2005 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto número 3800 del 25 de octubre de 2005, se reglamentó parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 819 de 2003;

  2. Que tal como lo establece el Decreto 3800 de 2005, la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, se realizará de acuerdo con la metodología que expida la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  3. Que la Resolución 2818 de 2005, emitida por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció la metodología para la valoración de pasivos contingentes provenientes de operaciones de crédito público externo en las que actúe como garante la Nación, salvo para los denominados créditos concesionales;

  4. Que el artículo 5° del Decreto 3800 de 2005 señaló que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación, en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionen a partir de la vigencia del Decreto en mención, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales; para tal efecto el monto del aporte a dicho Fondo será determinado por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito...

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