Resolución 3046, por la cual se modifica la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004. - 9 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213777

Resolución 3046, por la cual se modifica la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004.

EmisorEstablecimientos Públicos - Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín45666

El Director del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial la conferida en el literal d) del artículo 15 del Decreto 435 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. El Fondo de Pasivo social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, procedió a fijar las tarifas de honorarios de los Abogados externos que se contratarán para la defensa de los intereses de la entidad en materia laboral a nivel nacional, teniendo en cuenta lo establecido en la parte considerativa de la mencionada providencia.

Segundo. Que asimismo, en el acto administrativo referido, se determinaron las calidades y requisitos mínimos a llenar por parte de los profesionales del derecho que se pudieren contratar, para la representación de la entidad y sus respectivas equivalencias, conforme con lo expresado en el artículo 1° y parágrafo 1° respectivos.

Tercero. Que una vez cumplido el plazo para presentar ofertas y efectuado el cierre respectivo de la Invitación Pública número 006 de 2004, para la Contratación de Abogados Externos, efectuada la evaluación de las ofertas recibidas y la Selección de las hojas de vida correspondientes en los términos consignados en la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, se determinó que para los procesos que cursan por fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., no se recibieron ofertas que reunieran los requisitos exigidos en la mencionada resolución.

Tercero. Que es determinante la representación de la entidad en todos los procesos que cursan ante la jurisdicción laboral, con el fin de defender adecuadamente sus intereses y evitar el proferimiento de condenas que afecten su patrimonio.

Cuarto. Que en el artículo 1°, numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, se estableció como uno de los requisitos al llenar por parte de los profesionales del derecho, residir en el lugar donde se vaya a tramitar el respectivo proceso.

Quinto. Que igualmente, se estableció en el artículo 2°, numeral 1, como honorarios profesionales y hasta un número de quince (15) procesos judiciales a cargo, el equivalente en pesos a 1.5 salarios mínimos legales vigentes, más el equivalente a 0.1 salarios mínimos legales vigente, por cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR