Resolución 305, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. - 30 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144710

Resolución 305, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44243

DIARIO OFICIAL 44.243 RESOLUCIÓN 305 03/10/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director de la Regional Funza de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Dirección General de la CAR, mediante Resoluciones 0376 de 1996 y 0129 del 29 de enero de 1997, CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor de la Sociedad Montes Swanson y Cía. S. en C., identificada con NIT 860.058.952-7, por intermedio de su representante legal, Rafael Montes, identificado con cédula de ciudadanía número 17122465 de Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado La Aurora, ubicado en la vereda El Santuario en jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.016 l.p.s., provenientes de la fuente denominada Loma San Patricio, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico, en un caudal de 0.0155 l.p.s. y abrevadero, en un caudal de 0.003 l.p.s.g Artículo 2°. El beneficiario debe presentar ante la Corporación y con destino al Expediente DRF-453, los diseños, planos y memorias técnicas que garanticen la toma exclusiva del caudal otorgado en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Artículo 3°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Término que podrá ser prorrogado a petición de las concesionarias dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia. Artículo 5°. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente o derivación. Artículo 6°. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbres en interés privado, el interesado deberá acudir ante la Justicia Ordinaria...

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