Resolución 3062, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES Ley 546.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45749 |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, el numeral 32 del artículo 6° del Decreto 246 de 2004 y los Decretos 249 y 2221 de 2000 y 1013 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo;
Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999;
Que el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería -TES- denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley;
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 249 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Bancaria remitió, previa verificación, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así:
Entidad NIT Radicación Abonos MHCP en UVR
Bancafé 860.002.962-1 1-2004-069549 125,700
Bancafé 860.002.962-1 1-2004-069867 2,263,060
Banco Aliadas S. A. 890.921.129-2 1-2004-069868 433.630
Banco Aliadas S. A. 890.921.129-2 1-2004-069868 582.320
Banco Central Hipotecario en Liquidación 860.002.963-7 1-2004-069552 561.830
Banco Central Hipotecario en Liquidación 860.002.963-7 1-2004-069536 3.518.450
Banco Central Hipotecario en Liquidación 860.002.963-7 1-2004-069538 15.309.120
Banco Colpatria 860.034.594-1 1-2004-069550 165.680
Banco Colpatria 860.034.594-1 1-2004-069540 5.942.940
Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2004-069544 577.970
Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2004-069543 23.890
Banco Granahorrar 860.034.133-8 1-2004-061482 7.048.090
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. 860.003.020-1 1-2004-069545 55.150
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. 860.003.020-1 1-2004-069546 135.360
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. 860.003.020-1 1-2004-069548 141.900
Banco Bilbao...
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