Resolución 3062, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES Ley 546. - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216326

Resolución 3062, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES Ley 546.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45749

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, el numeral 32 del artículo del Decreto 246 de 2004 y los Decretos 249 y 2221 de 2000 y 1013 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo;

Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999;

Que el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería -TES- denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 249 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Bancaria remitió, previa verificación, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así:

Entidad NIT Radicación Abonos MHCP en UVR

Bancafé 860.002.962-1 1-2004-069549 125,700

Bancafé 860.002.962-1 1-2004-069867 2,263,060

Banco Aliadas S. A. 890.921.129-2 1-2004-069868 433.630

Banco Aliadas S. A. 890.921.129-2 1-2004-069868 582.320

Banco Central Hipotecario en Liquidación 860.002.963-7 1-2004-069552 561.830

Banco Central Hipotecario en Liquidación 860.002.963-7 1-2004-069536 3.518.450

Banco Central Hipotecario en Liquidación 860.002.963-7 1-2004-069538 15.309.120

Banco Colpatria 860.034.594-1 1-2004-069550 165.680

Banco Colpatria 860.034.594-1 1-2004-069540 5.942.940

Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2004-069544 577.970

Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2004-069543 23.890

Banco Granahorrar 860.034.133-8 1-2004-061482 7.048.090

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. 860.003.020-1 1-2004-069545 55.150

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. 860.003.020-1 1-2004-069546 135.360

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. 860.003.020-1 1-2004-069548 141.900

Banco Bilbao...

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