Resolución 308, por la cual se adopta el manual de jurisdicción coactiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. - 29 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198280

Resolución 308, por la cual se adopta el manual de jurisdicción coactiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín45325

El Director Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 25 del Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 confirió la facultad a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas, a los organismos adscritos a los Ministerios, para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor por jurisdicción coactiva, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo;

Que el artículo 1º del Decreto 2174 de 1992, facultó a los ministros, Jefes de Unidad Administrativa Especial, Presidentes o Directores de cada organismo y demás funcionarios con dicha competencia de acuerdo con la Constitución y la ley, para delegar el ejercicio de la Jurisdicción de Cobro Coactivo, en el Jefe de la Oficina Jurídica o dependencia que haga sus veces;

Que el artículo 4º ibídem dispone que el cobro de los créditos por Jurisdicción Coactiva, se ceñirá a lo que al respecto señale el Código de Procedimiento Civil y las normas que lo modifiquen o adicionen;

Que la Resolución 1235 de 1999 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en su artículo 1º, asigna a la Oficina Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva respecto de los créditos a que se refiere el Capítulo V del Título V de la Ley 142 de 1994;

Que en cumplimiento de tal obligación legal, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptó, mediante Resolución CRA UAE número 020 del 22 de febrero de 2001, el "Manual de Procedimiento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva";

Que la Jurisdicción Coactiva comprende el procedimiento administrativo encaminado a hacer efectivo un título ejecutivo, conforme a lo normado en los artículos 68 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA., y 562 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC., y que, por su naturaleza, no implica el ejercicio de función jurisdiccional, sino, por el contrario, busca exigir el cumplimiento de una obligación cuando el sujeto pasivo de la misma, no la ha cumplido;

Que se cobra a través de jurisdicción coactiva, los títulos ejecutivos que contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de la entidad que, para el caso de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante CRA, corresponden a los actos administrativos debidamente ejecutoriados que imponen la obligación de pagar una suma de dinero a favor de la entidad, por concepto de las contribuciones especiales que deben cancelar las empresas que prestan el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

Que para la ejecución del cobro de las deudas por concepto de contribuciones especiales, se atiende el trámite del proceso ejecutivo contenido en el CPC., y las normas especiales del CCA;

Que la jurisdicción coactiva es una facultad exorbitante de la administración, que exime de su conocimiento al juez, el cual es reemplazado por un funcionario investido legalmente para ejercerla en cada entidad;

Que mediante Resolución CRA UAE número 020 del 22 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptó el "Manual de Procedimiento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva";

Que el 9 de enero de 2003, se expidió la Ley 794 de 2003, por la cual "se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones";

Que se hace necesario modificar el "Manual de Procedimiento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva", contenido en Resolución CRA UAE número 020 del 22 de febrero de 2001, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 794 de 2003;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el "Manual de Procedimiento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva", en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 2º Definición

La Jurisdicción Coactiva es un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, y comprende una serie de actuaciones tendientes a lograr el cobro y recaudo de las contribuciones especiales establecidas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que no han sido canceladas por las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 3º Naturaleza

La Jurisdicción Coactiva es un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo, conforme a las previsiones de los artículos 68 del CCA y 488 del CPC., sin que medie intervención judicial.

Artículo 4º Ambito de aplicación

El procedimiento que se establece en la presente resolución se aplicará a las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que le adeuden la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y/o sus respectivos intereses.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

Mandamiento de pago, requisitos y notificación

Artículo 5º Título ejecutivo

Constituye título ejecutivo para el cobro por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR