Resolución 3095, por medio de la cual se adiciona el artículo 5º de la Resolución número 1702 del 25 de mayo de 2004, "por la cual se reglamentan los requisitos y la fecha para que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen la consulta interna para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías para las elecciones a celebrarse fuera del calendario ordinario a nivel nacional. - 14 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216829

Resolución 3095, por medio de la cual se adiciona el artículo 5º de la Resolución número 1702 del 25 de mayo de 2004, "por la cual se reglamentan los requisitos y la fecha para que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen la consulta interna para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías para las elecciones a celebrarse fuera del calendario ordinario a nivel nacional.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45762

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 107, 108, modificados por el Acto Legislativo 01 de 2003 y 265 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley 616 de 2000 y el artículo 11 de la Ley 163 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de Resolución número 1702 del 25 de mayo de 2004, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y la ley, reglamentó los requisitos y la fecha para que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica por él reconocidas, realicen la consulta interna para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías para las elecciones a celebrarse fuera del calendario ordinario a nivel nacional;

Que en el artículo 4º de la citada Resolución número 1702 de 2004, se determinó que en las consultas internas para escoger candidatos, podrán participar quienes se encuentren en el listado de ciudadanos, afiliados o militantes, elaborados por los respectivos Partidos y Movimientos Políticos;

Que en el artículo 5º ibídem se dispuso, entre otros aspectos, que para la conformación del mencionado listado de ciudadanos, afiliados o militantes que habrá de tenerse en cuenta para las consultas internas, los Partidos y Movimientos Políticos, previa identificación e individualización que se efectúe en los departamentos y municipios en que vaya a realizarse la consulta podrán abrir un período de inscripciones;

Que hasta la fecha los Partidos y Movimientos Políticos que van a realizar consultas internas para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías para las elecciones a celebrarse por fuera del calendario ordinario, no han aportado el listado de ciudadanos, afiliados o militantes; sin embargo, estas agrupaciones políticas han manifestado a la Organización Electoral su interés en la realización de las mencionadas consultas;

Que en virtud de lo...

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