RESOLUCION 3105 RD2527 - 4 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449419750

RESOLUCION 3105 RD2527

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2527 4 DICIEMBRE 2001
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
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Bogotá, Distrito Capital
PARÁGRAFO. El DAPD, por solicitud de los interesados,
podrá modificar el Plan de Regularización y Manejo, de
acuerdo con los objetivos contemplados en el Plan ini-
cial, cuando a juicio de dicha entidad exista una justa
causa para ello debidamente acreditada.
ARTÍCULO 12°.- TÉRMINOS.
Los términos de respuesta señalados para cada una de
las etapas de consulta, preliminar y formulación, con-
templados en los artículos 8° y 9° del presente Decreto,
se entenderán suspendidos, en los eventos de consultas
a las diferentes autoridades administrativas, hasta tanto
las mismas emitan el concepto respectivo.
ARTÍCULO 13°.- CONDICIÓN RESOLUTORIA.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones del titu-
lar del plan, constatado por las autoridades del control
urbanístico, dará lugar al cumplimiento de la condición
resolutoria del acto administrativo que adoptó el plan y
del acto de reconocimiento, implícita en los mismos.
ARTÍCULO 14°.- RECURSO.
Contra la resolución que adopte el Plan de Regulariza-
ción y Manejo procederá el recurso de reposición ante el
Director del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, en los términos consignados en el Código Con-
tencioso Administrativo.
ARTÍCULO 15°.- VIGENCIA.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del
mes de diciembre del año dos mil uno (2001).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO
Directora Departamento Administrativo de
Planeación Distrital
Resoluciones de 2001
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 3105
(Noviembre 20 de 2001)
Por la cual se establece el proceso de
desintegración física total, para efectos de
reposición, de los vehículos particulares de que
trata el artículo 39 del Decreto 170 de 2001
LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, y en
especial las conferidas por las Leyes 105 de
1993 y 336 de 1996, el parágrafo del artículo
1º del Decreto 2659 de 1998 y el artículo 39
del Decreto 170 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 del Decreto 170 de 2001 señala: Pres-
tación del servicio en vehículos particulares. Las empre-
sas de transporte que en vigencia del Decreto 1787 de
1990, obtuvieron licencia de funcionamiento y radio de
acción periférico deberán habilitarse de conformidad con
las condiciones y requisitos señalados en este decreto.
Su radio de acción a partir de la habilitación será de
carácter metropolitano, distrital y/o municipal según el
caso.
Los vehículos particulares que a la fecha de expedición
de este decreto se encuentren legalmente vinculados a
las empresas de transporte periférico podrán continuar
prestando el servicio público de transporte hasta el 31
de diciembre del año 2003. Dentro del plazo previsto el
propietario del vehículo deberá reponer o renovar el au-
tomotor por otro, matriculado o registrado en el servicio
público. De lo contrario no podrá continuar en el servicio
y la autoridad respectiva no podrá expedir nuevo permi-
so para prestar el servicio público.
Las empresas de transporte regular que con fundamen-
to en el Decreto 555 de 1991, crearon el departamento
de servicios periféricos con vehículos particulares po-
drán continuar prestando el servicio con esta clase de
vehículo hasta el 31 de diciembre del año 2003. Dentro
del plazo previsto el propietario del automotor vinculado

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