Resolución 311, por la cual se dictan disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2002 - 9 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174367

Resolución 311, por la cual se dictan disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín44763

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos , 5° literal a) y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y en el artículo 26 de la Ley Estatutaria 130 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional y local;

Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, entre otros;

Que en atención a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 335 de 1996, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Comisión Nacional de Televisión, como para los concesionarios y operadores, los fines y principios del servicio de televisión previstos ene el artículo 2° de la Ley 182 de 1995;

Que de conformidad con la misma disposición, y teniendo en cuenta la alta responsabilidad social de las actividades desarrolladas por noticieros y programas de opinión, los concesionarios y operadores del servicio en estas actividades deberán atender a acabalidad los mencionados fines y principios de televisión;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, ¿los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:

  1. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que los candidatos expongan sus tesis y programas¿.

El mismo artículo señala que si ¿resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política, se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición¿.

¿El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respecto a las instituciones y a la honra de las personas¿.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 130 de 1994 ¿por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas...

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