RESOLUCION 313 RD2839 - 25 de Marzo de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448964526

RESOLUCION 313 RD2839

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2839 25 MARZO 2003
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2839  pP. 1-4  2003 MARZO 25
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RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Adicionase el artículo 2 de la Resolu-
ción 1542 de 2002 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo segundo: Para los contribuyentes y/o agen-
tes retenedores del impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros, que recibieron con la factura de ser-
vicio público de Codensa, un plegable de información
para el cumplimiento de obligaciones tributarias, decla-
rarán y pagarán en los formularios establecidos por la
Dirección Distrital de Impuestos, por cada bimestre del
año 2003 en las siguientes fechas:
BIMESTRE HASTA EL DIA
Enero - Febrero Marzo 21,
Marzo - Abril Mayo 21,
Mayo - Junio Julio 21,
Julio - Agosto Septiembre 22,
Septiembre - Octubre Noviembre 21,
Noviembre - Diciembre Enero 21 de 2004,
Artículo 2. Las Resoluciones 1542 de 2002 y 1689 de
2003 continúan vigentes en las disposiciones no modi-
ficadas por la presente Resolución.
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a
partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de marzo de 2003.
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda Distrital
Resolución Número 313
(21 de marzo 2003)
"Por la cual se modifica parcialmente la Resolu-
ción 1542 de 2002 y se establecen los plazos para
la presentación de las declaraciones del impuesto
de Delineación Urbana
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO
CAPITAL DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las
que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto
Distrital 807 de 1993,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 7 de la Resolu-
ción 1542 de 2002 así:
ARTÍCULO 7º.- Plazos para declarar y pagar el im-
puesto de Delineación Urbana. Los contribuyentes
del impuesto de Delineación Urbana deberán presentar
la declaración y pagar la totalidad del impuesto dentro
del término de diez (10) días siguientes a la expedición
de la licencia de construcción.
ARTÍCULO 2º. La Resolución 1542 de 2002 continúa
vigente en las disposiciones no modificadas por la pre-
sente Resolución.
ARTICULO 3º.- Vigencia. La presente Resolución rige
a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., Hoy 21 de marzo de 2003
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 414
(22 de Febrero de 2002)
Por medio de la cual se reglamenta el
reconocimiento de los permisos sindicales en la
Secretaría de Educación
LA SECRETARIA DE EDUCACION DE
BOGOTA, D.C.,
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el Decreto 2813 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que en orden a reglamentar el artículo 13 de la Ley 584
de 2000, con relación a los permisos sindicales, el
Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2813 del 29
de diciembre de 2000.
Que el artículo 3 del Decreto No. 2813 de 2000, esta-
blece que: Corresponde al nominador, al funcionario
que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante
acto administrativo los permisos sindicales a que se
refiere el presente decreto, previa solicitud de las orga-
nizaciones sindicales de primero, segundo y tercer gra-
do, en la que se precisen, entre otros, los permisos
necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nom-
bre de los representantes, su finalidad, duración perió-
dica y su distribución.
Que las siguientes organizaciones sindicales de prime-
ro, segundo y tercer grado, Sindicato de Trabajadores
y Empleados de la Educación Sintrenal- Seccional
Santa Fe de Bogotá, D.C., Sindicato de Docentes Di-
rectivos  SINDODIC-, Unión de Supervisores al Servi-
cio del Estado  USDE- Seccional Distrito Capital, a la
fecha han solicitado el otorgamiento de los respectivos
permisos;
Que no obstante los términos de la solicitud formulada
por algunas de las organizaciones sindicales referidas,
para el otorgamiento de comisiones sindicales perma-
nentes, en razón de que la referida norma no precisa

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