Resolución 3143, por la cual se establecen precios de Referencia y Oficiales para algunos producto - 2 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128986

Resolución 3143, por la cual se establecen precios de Referencia y Oficiales para algunos producto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43801

DIARIO OFICIAL 43.801 RESOLUCIÓN 3143 26/11/1999 por la cual se establecen precios de Referencia y Oficiales para algunos productos El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 27 del Decreto 1220 de 1996, 8 y 11 del Decreto 547 de 1995, CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el Sistema Andino de Franjas de Precios, el cual entró en aplicación por parte de los países miembros el 1º de abril de 1995; Que el Sistema Andino de Franja de Precios tiene los mismos objetivos, mecanismos, procedimientos de un sistema de aranceles variables; Que el inciso 4° del artículo 9° de la citada decisión, establece que el Precio de Referencia CIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores; Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1220 de 1996, el Director de Aduanas podrá establecer precios oficiales para la determinación de la base gravable de las mercancías, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer los siguientes precios de Referencia CIF, tonelada métrica, los cuales constituirán la base gravable para la aplicación de los Derechos de importación para los productos marcadores, clasificables en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican: Subpartida Precio Arancelaria unitario US$ 02.03.29.00.00 970 02.07.14.00.00 638 04.02.21.19.00 1.759 10.01.10.90.00 132 10.03.00.90.00 124 10.05.90.11.00 109 10.05.90.12.00 105 10.06.30.00.00 261 12.01.00.90.00 199 15.07.10.00.00 396 15.11.10.00.00 406 17.01.11.90.00 178 17.01.99.00.00 199 Artículo 2°. Establecer los siguientes precios Oficiales CIF, tonelada métrica, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos clasificables por las subpartidas arancelarias que...

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