Resolución 3147, por la cual se reasignan unas funciones - 14 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246587

Resolución 3147, por la cual se reasignan unas funciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín46542

El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 23 y 26 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 29 de la Constitución Política establece que: ¿La Administración Pública, en todos su órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley¿.

Segundo. Que la Ley 87 de 1993 ¿por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones¿ estableció en el artículo 6º que ¿El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos¿.

Tercero. Que el artículo 10 de la Ley 8ª de 1993 prevé que ¿las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente ley¿.

Cuarto. Que el artículo 4º de la Resolución 0938 del 27 de mayo de 1994 asignó al Jefe de la Oficina de Calidad la responsabilidad de coordinar el sistema de control interno, evaluar su funcionamiento y asesorar al Superintendente en la optimización del proceso administrativo necesario para el cumplimiento de la misión de la entidad.

Quinto. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 31 de la Resolución 5448 del 7 de marzo de 2006, mediante la cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno, MECI, la Oficina de Calidad a la que hace referencia el artículo 8° del Decreto 2153 de 1992 fue denominada Oficina de Control Interno.

Sexto. Que para el buen funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario reasignar algunas funciones que se encuentran en cabeza de la Oficina de Calidad, en la Oficina Asesora de Planeación.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1° Reasignar las siguientes funciones a la Oficina Asesora de Planeación:
  1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la definición de...

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