Resolución D.G.315 - 8 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153247

Resolución D.G.315

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44384

DIARIO OFICIAL 44.384 RESOLUCIÓN D.G.315 28/07/2000 por medio de la cual se concierta y aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Palmira en sus aspectos ambientales. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 507 de 1999, la Resolución DG 211 de julio 1° de 1999, la Resolución DG 292 de agosto 27 de 1999, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: 1. Que la autoridad ambiental tiene asignada como funciones legales en materia de ordenamiento territorial, entre otras, la de participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. 2. Que la Ley 388 de julio 17 de 1997, establece dentro de sus objetivos el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 3. Que igualmente la Ley 388 de 1997 establece como objetivo promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las instancias, autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 4. Que la función del ordenamiento se desarrollará, a la luz de la Ley 388 de 1997, dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 5. Que la Ley 507 de julio 28 de 1999 modificó la Ley 388 de 1997, y en su artículo primero, parágrafo sexto, dispuso que el Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán de treinta (30) días. 6. Que el municipio de Palmira, Valle del Cauca, presentó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, como autoridad ambiental competente, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, el día 20 de junio de 2000, a fin de que se revisara, evaluara y concertara el mismo. 7. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y en especial el Artículo 1° parágrafo 6° de la Ley 507 de 1999, mediante auto de junio 28 de 2000 inició el trámite de evaluación y concertación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palmira, por haberse presentado los documentos mínimos exigidos por el Decreto 879 de 1998 y la Resolución CVC DG211 de julio 1° de 1999, auto que fue comunicado al Alcalde Municipal mediante Oficio DGC316 de junio 28 de 2000. 8. Que para la Concertación de los aspectos ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palmira, se realizaron tres reuniones entre el Grupo designado por el alcalde municipal y el Grupo evaluador de la CVC, las cuales constan en actas que se anexan y forman parte integral del presente acto administrativo. 9. Que en cada una de las reuniones de concertación el municipio de Palmira expuso a la CVC los aspectos integrales de su proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, con la finalidad de que se analizaran los aspectos ambientales de los mismos. 10. Que las reuniones de concertación se realizaron entre CVC y el municipio, los días julio 18, 19 y 25 de 2000; y en ellas se analizaron, discutieron y concertaron los aspectos ambientales del Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial; así como de común acuerdo con el municipio de Palmira y en desarrollo de la instancia de Concertación se condicionó el cumplimiento de algunos de los asuntos ambientales del Proyecto de POT a actividades a desarrollar por el municipio. 11. Que los puntos y temas sobre los cuales se concertó y se hicieron condicionamientos de forma concertada sobre el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Palmira son los siguientes, los cuales constan en las Actas que forman parte integral de la presente resolución que lo sustentan: I. PREVENCION DE DESASTRES Y AFINES 1. En el tema de la prevención de los desastres y por ende las limitaciones del territorio en términos de amenazas y riesgos son elementos fundamentales a tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial, la Ley 388 y su decreto reglamentario 879 así lo prevén. Al respecto el proyecto de Acuerdo del POT de Palmira, en aspectos de objetivos y estrategias o políticas no incluye esta dimensión. Se propone retomar este aspecto e incluirlo en el acuerdo con su debida importancia para que siempre sea tenido en cuenta en el ordenamiento del territorio. Por lo tanto, se concierta incluir un artículo en esos términos dentro del proyecto de acuerdo antes de ser presentado al concejo municipal. 2. El municipio de Palmira deberá adoptar el esquema de manejo de la zonificación de las amenazas y riesgos del territorio, conforme al esquema entregado por la CVC. Este esquema es compatible con la concepción técnica del caso y susceptible de la aplicación de la legislación colombiana. Ver anexo número 1. 3. Para el alcance o contenido actual del POT en la zonificación del territorio en términos de susceptibilidad, amenaza y riesgo, y teniendo en cuenta el anexo número 1, tanto el proyecto de acuerdo como los mapas existentes deben citar el soporte que tiene cada una de las áreas identificadas, es decir, si se trata de zonificación de acuerdo con estudios, historia de desastres (experiencias) o en principios de precaución (evidencias). Un mapa perfectamente puede precisar por ejemplo para la remoción en masa, áreas soportadas en antecedentes o archivos históricos y otras áreas en el principio de precaución o evidencia. El municipio deberá revisar y hacer los ajustes del caso en los alcances del conocimiento de las limitaciones que tenga el territorio. Es decir, revisar que los mapas incluidos tengan el verdadero alcance de susceptibilidad, amenaza y/o riesgo, independiente del soporte. Se sugiere retirar el mapa de vulnerabilidad (S22). Se harán los ajustes y precisiones tanto en el proyecto de acuerdo como en los mapas. 4. Con base en el anexo número 1, los mapas y el proyecto de acuerdo deberán independiente de la categorización o gravedad de la situación analizada definir si son o no mitigables y precisar el tipo de actuaciones en cada una de ellas, es decir, a los mitigables definir en términos generales lo que se hará y qué para los no mitigables (reubicación y/o declarar suelos de protección). La leyenda de los mapas deberá ser muy explícita y completa. Ejemplo de leyenda para el caso del conocimiento actual en Palmira, en el que un mapa tenga mezcla de alcances del conocimiento: Evento dañino remoción en masa (mezcla de soporte) Conven- Alcance Categoría Soporte Mitigación Situación ción (1)-no Amenaza Alta (1) Estudios (Igac) no Reubicar y se declaran suelos de protección (2)-si Amenaza Alta (2) Historia sí Construir muros de con tención (1)-no Amenaza Media (1) Estudios (Muncp) no Reubicar y se declaran suelos de protección (3)-si Amenaza Baja (3) Precaución (municp) sí Hacer manejo aguas de escorrentía (3)-si Susceptibilidad Alta (3) Precaución (Univers) sí Hacer estudios de ame- naza en detalle (3)-no Riesgo Alto (3) Precaución (CLE) no Reubicar y se declaran suelos de protección Si se elaboran o perfeccionan mapas independientes de susceptibilidad, amenaza...

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