RESOLUCION 3151 RD2796 - 13 de Enero de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448965802

RESOLUCION 3151 RD2796

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2796 13 ENERO 2003
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2796 • pP. 1-1 • 2003 ENERO 13 1
AÑO 37
Número 2796
2003
ENERO
13
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUIONES DE 2002
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 3151
(30 de Septiembre de 2002)
"Por la cual se integran el CED JULIO FLOREZ y
el CED CASABLANCA, de la localidad 11 de Suba"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,
en uso de sus atribuciones legales establecidas
en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decre-
to Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816
de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece
los requisitos que deben cumplir los establecimientos
educativos para ofrecer, al menos, un grado de prees-
colar y los nueve grados de educación básica que fa-
vorezcan la educación integral del niño. También de-
termina que no podrán existir establecimientos educa-
tivos que ofrezcan exclusivamente educación básica
en uno solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que
es función de las secretarías de educación velar por la
calidad y la cobertura de la educación en su respectivo
territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamenta-
rias sobre la materia.
Que los artículos y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe organi-
zar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de
formación integral, facilite la evaluación por logros y
favorezca el avance y la permanencia del educando
dentro del sistema educativo, y que se debe articular
verticalmente la estructura del servicio para hacer po-
sible al educando el acceso hasta el más alto grado de
preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece
que con el propósito de lograr la adecuada articulación
del servicio educativo, los establecimientos educativos
procederán a adecuar sus proyectos educativos
institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para
que sus educandos puedan cursar la totalidad de la
educación básica sin necesidad de interrumpir la se-
cuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que
la institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por
particulares cuya finalidad será prestar un año de edu-
cación preescolar y nueve años de educación básica
como mínimo, y la media. También determina que las
que no ofrecen la totalidad de dichos grados se deno-
minarán centros educativos y deberán asociarse con
otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de edu-
cación básica completa a los estudiantes. Igualmente
establece que habrá una sola administración cuando
en una misma planta física operen más de una jornada,
y que se podrá designar una sola administración para
varias plantas físicas.
Que uno de los objetivos prioritarios del Plan de Desa-
rrollo 2001-2004 "Bogotá para vivir, todos del mismo
lado" y del Plan Sectorial de Educación 2001-2004, es
organizar e integrar los establecimientos educativos de
tal manera que ofrezcan el servicio educativo desde el
grado obligatorio de preescolar hasta el undécimo, para
asegurar la permanencia y continuidad de los estudian-
tes en el sistema.

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