Resolución 3177, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta USD 600 millones. - 10 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216668

Resolución 3177, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta USD 600 millones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45758

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 8° del Decreto 2681 de 1993 y el Decreto 3186 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 1086 del 30 de abril de 2004 autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma total de USD 900 millones o su equivalente en otras monedas destinados a la financiación de apropiaciones presupuestales de las vigencias fiscales 2004, 2005 y 2006;

Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público gestionó la contratación de un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de USD600 millones y otro con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por USD300 millones;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 14 de octubre de 2004, emitió concepto definitivo favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta USD600 millones o su equivalente en otras monedas para el Programa Sectorial de Servicios Públicos, destinado a financiar apropiaciones presupuestales prioritarias para las vigencias fiscales 2004, 2005 y 2006, según consta en constancia suscrita por la Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A) y Secretaria Técnica ad hoc de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, de fecha 14 de octubre de 2004;

Que el literal (b) del artículo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos;

Que el artículo 1° del Decreto 3186 de 2004 delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de...

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