Resolución 320-000724 - 3 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235061

Resolución 320-000724

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46230

El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante escrito radicado con el número 2005-01-188659 el 25 de noviembre de 2005 la señora María Luisa Bernal Mahe solicitó que esta Superintendencia de oficio adelantara una actuación administrativa ¿tendiente a tomar las medidas necesarias para que la sociedad Vaughan Alvarez y Ricaurte y Cía. S. en C., refleje la verdadera composición de su capital social y para subsanar, en la medida de lo posible, otras decisiones ineficaces adoptadas por la Junta de Socios que constan en el Acta número 9 del 6 de agosto de 1981 y de la cesión de cuotas a que hace referencia la Escritura Pública número 1727 de 1981 de la Notaría 20 de Bogotá...¿, así como de las decisiones adoptadas en la Junta de Socios del 5 de enero de 1992, Acta número 10 y del 28 de enero de 2001, Acta número 24.

Segundo. Que mediante Oficio número 320-071831 del 16 de diciembre de 2005 esta entidad dio traslado al representante legal de la sociedad del escrito de la mencionada señora con el fin de que se pronunciara sobre el particular.

Tercero. Que mediante escrito radicado en esta Entidad con el número 2005-01-206518 el 30 de diciembre de 2005 el representante legal de la sociedad respondió: ¿Con relación a su Oficio 320-071831 del pasado 16 de diciembre de 2005, me permito manifestarle que no tengo la condición de representante legal de la sociedad Vaughan Alvarez y Ricaurte y Cía. S. en C. y además que la referida sociedad no existe, como puede apreciarse en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, que da cuenta de que la matrícula mercantil fue cancelada, cuya copia anexo¿ y envío un certificado de existencia y representación legal que da cuenta de la fusión por creación en virtud de la cual fue creada la sociedad Hacienda Zapayán S. A. y en consecuencia, se disuelve sin liquidarse la mencionada compañía Vaughan Alvarez y Ricaurte y Cía. S. en C.

Cuarto. Que mediante Oficio número 320-001981 del 17 de enero de 2006, este Despacho se pronunció respecto del escrito a que alude el numeral 3 del presente proveído indicando que de conformidad con ¿...el artículo 179 del Código de Comercio, `el representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador¿¿, razón por la cual le fue concedido un término para que se pronunciara respecto del oficio indicado en el numeral anterior.

Quinto. Que mediante escrito radicado con el número 2006-01-008269 el 26 de enero de 2006 la representante legal de la sociedad hacienda Zapayán S. A. solicitó una prórroga para atender el oficio en mención, razón por la cual mediante Oficio número 320-003941 del 2 de febrero de 2006 le fue otorgado un plazo de diez (10) días hábiles.

Sexto. Que mediante escrito radicado con el número 2006-01-045699 del 24 de febrero de 2006, la representante legal de la sociedad manifestó:

¿(¿)

Invoco como causales de nulidad las previstas en los numerales 1 y 2 de l artículo 140 del Código de...

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