Resolución 3222, por la cual se reconoce y ordena el pago parcial de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2002 - 27 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180339

Resolución 3222, por la cual se reconoce y ordena el pago parcial de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2002

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44914

La Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución número 99 de 1997, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, artículo 12 dispone que el Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso.

  2. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales y por las demás sumas previstas por la ley, artículo 38 Ley 130 de 1994,.

  3. Que de igual manera, el citado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece, que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.

  4. Que el costo de la auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, será sufragado por los partidos y movimientos que tengan derecho a los recursos del Estado para financiar sus gastos de funcionamiento, en la proporción al monto que les corresponda, en su calidad de beneficiarios de los aportes estatales.

  5. Que en cumplimiento del citado artículo 49, el Consejo...

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