Resolución 3222, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 3116 de septiembre 3 de 2003. - 17 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197700

Resolución 3222, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 3116 de septiembre 3 de 2003.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45313

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución número 3116 de septiembre 3 de 2003, artículo 1º, ordenó la apertura de la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos residentes en el exterior, para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación del referendo constitucional que se realizará el veinticinco de octubre de 2003, en el período comprendido entre el día cuatro (4) y el día doce (12) de Septiembre de dos mil tres (2003), en el horario habitual de la sede diplomática o consular, o del lugar habilitado para el efecto.

  2. Que los Embajadores y Cónsules de nuestro país debidamente acreditados ante otros estados, han solicitado a la Señora Registradora Nacional del Estado Civil, directamente y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores la prórroga del período de inscripción, con el fin de facilitar a los nacionales residentes en el exterior la inscripción de sus cédulas de ciudadanía para votar el Referendo y en consecuencia garantizarles el ejercicio del derecho al voto.

  3. Que el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Nacional confiere al Registrador Nacional del Estado Civil la competencia de organizar y vigilar el proceso electoral.

  4. Que de conformidad con el artículo 116 del Código Electoral, es facultad de la Registraduría Nacional del Estado Civil fijar el período de inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior,

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificar el artículo primero (1°) de la Resolución número 3116 de septiembre tres (3) de dos mil tres (2003), en el sentido de prorrogar el período de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos residentes en el exterior, para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación del referendo constitucional que se realizará el veinticinco de octubre, de 2003, hasta el día veintiséis (26) de Septiembre de 2003, en el...

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