Resolución 3223, por la cual se incorporan al Censo Electoral de los Consulados y Embajadas de Colombia en el exterior, las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez en el período comprendido entre el 29 de enero de 2002 al 26 de junio de 2003. - 17 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197701

Resolución 3223, por la cual se incorporan al Censo Electoral de los Consulados y Embajadas de Colombia en el exterior, las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez en el período comprendido entre el 29 de enero de 2002 al 26 de junio de 2003.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45313

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Nacional, artículo 26 numeral 2 del Decreto 2241 de 1986, artículo 7° de la Ley 6ª de 1990 y artículo 5° del Decreto 1010 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos y proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, así mismo establece dentro de los fines esenciales el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el Artículo 266 de la Constitución Nacional confiere al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral, señala que es función del Registrador Nacional del Estado Civil la de ¿Organizar y vigilar el proceso electoral¿;

Que el artículo 5° del Decreto 1010 de 2000, ¿por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias¿, señala como funciones de la entidad: proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y llevar el Censo Nacional Electoral, entre otras;

Que el artículo 7º de la Ley 6ª de 1990, consagra en su inciso segundo: ¿Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar¿;

Que las diferentes sedes de los Consulados colombianos acreditados en el exterior, han tramitado la expedición de cédulas por primera vez, entre el 29 de enero de 2002 y el 26 de junio de 2003;

Que los cupos numéricos asignados para la expedición de cédulas por primera vez en el exterior, son asignados con el cupo correspondiente a la...

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