Resolución DRSO-327 - 4 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168152

Resolución DRSO-327

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44636

DIARIO OFICIAL 44.636 RESOLUCIÓN DRSO-327 02/11/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director Regional Sabana Occidente, en uso de sus facultades y en especial de las conferidas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, mediante Resolución número 0376 de 1996 y 0129 del 29 de enero de 1997, CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Alberto González Arévalo, propietario del predio denominado Finca Santa Isabel, ubicado en la vereda Cruz Verde en jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 1.012 1.p.s., para ser derivada de la fuente de uso público denominada Quebrada Cruz Verde, con destino a cubrir las necesidades de uso doméstico 0.042 1.p.s y abrevadero 0.97 1.p.s. Parágrafo. Para el aprovechamiento de la concesión de aguas otorgada en el numeral anterior el señor Alberto González Arévalo, deberá en un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia, allegar a la CAR Regional Sabana Occidente con destino al expediente 6.745, los diseños, planos y memorias técnicas del sistema de captación que garantice la toma exclusiva del caudal y su distribución, elaborados por un ingeniero o firma de ingenieros. Artículo 2°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa retributiva cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 3°. El término de la concesión que se otorga es de siete (7) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Término que podrá ser prorrogado a petición de la concesionaria dentro del último año de vigencia salvo de razones de conveniencia. Artículo 4°. La Corporación se reserva el derecho de revisar, modificar o revocar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente o derivación. Artículo 5°. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbres en interés privado, los interesados deberán acudir a la...

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