RESOLUCION 327 RD 5574 - 17 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268654

RESOLUCION 327 RD 5574

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5574 17 ABRIL 2015
EmisorSECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5574 • pP. 1-14 • 2015 • ABRIL 17
14
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los
veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil
catorce (2014).
MARIA MERCEDES MALDONADO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 327
(Mayo 28 de 2014)
“Por la cual se ordena el pago con destino a
arriendos de vivienda, para la reubicación tem-
poral de un hogar al cual se le reconoció el
derecho a la restitución de vivienda mediante
la Resolución 1296 de diciembre 30 de 2013, en
cumplimiento de lo ordenado por la Honorable
Corte Constitucional en la Sentencia T-908 de
2012”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E)
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas en los Decretos Distritales Nos.
121 de 2008, 539 de 2012, 186 de 2014,y demás
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia
T-908 de 2012 fechada el siete (7) de noviembre de
dos mil doce (2012), resolvió lo siguiente:
“(…)
Noveno. ORDENAR al Distrito Capital de Bogotá, por
conducto de su Alcalde Mayor, sea que actúe directa-
mente o por comisión a alguno de los Secretarios u otro
servidor distrital con funciones en el ámbito específico,
que con recursos del Distrito Capital, de destinación a
vivienda de interés social y/o de los que se aplicarán
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación
de este fallo, asigne y reubique en sendos predios en
similar sitio, terreno y área construida o, si por ello
adoptare el Distrito en las condiciones indicadas en la
parte motiva de esta sentencia, en los mismos sobre
los cuales habían suscrito “contrato de promesa de
compraventa de posesión”, a los núcleos familiares de
los accionantes Carlos Arévalo Herrera (T-3237891);
Ana Graciela Ramírez Martínez (T-3237991), Nancy
Garzón Pinto (T-3381434), Freidicio Rodríguez Melo
(T-3229964) y Jorge Hernando Murcia (T-3238004),
en estos dos últimos casos previa comprobación de
que efectivamente estaban habitando o iban a hábitat,
cuando el avance de la construcción lo permitiera, los
respectivos predios objeto del desalojo.
(…)
Décimo. ORDENAR al Distrito Capital de Bogotá, por
el mimo conducto antes indicado, que en el término
de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación
de esta providencia, verifique con exactitud el censo
de las familias realmente afectadas con los desalo-
jos y demoliciones que ordenó la Inspección 18 “E”,
Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe,
se hayan o no consumado, para lo cual cotejará sus
propios registros con los que ha debido elaborar dicha
Inspección antes o al consumar las desposesiones,
al igual que con los de la Defensoría del Pueblo, la
Personería Distrital de Bogotá, la respectiva Junta de
Acción Comunal, la propia comunidad y lo relacionado
en el presente fallo como mera ilustración, para cons-
tatar con exactitud las familias afectadas a las que se
les restablecerá el derecho a la vivienda digna. (…)”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece
que las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política y de conformidad
con la ley, podrán mediante acto de delegación trans-
ferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o
a otras autoridades.
Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993
señalan que, como Jefe de la Administración Distrital ,
el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de
los organismos o entidades creadas por el Concejo,
pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y
los acuerdos en los secretarios de despacho, directores
de departamento administrativo, gerentes o directores
de las entidades descentralizadas, funcionarios de
la administración tributaria, juntas administradoras y
alcaldes locales.
Que mediante la Resolución 022 de 2013, modificada
por la Resolución 002 de 20141, el Alcalde Mayor de
Bogotá adoptó las medidas administrativas para el
cumplimiento de la Sentencia T-908 de 2012 profe-
rida por la Honorable Corte Constitucional, en cuyo
artículo segundo ordenó “la conformación de tres (3)
comisiones especiales de carácter constitucional para
coordinar las acciones administrativas que según la
competencia misional y funcional de cada una de las
Entidades que la integren, deberán abordar conjunta-
mente el debido cumplimiento de la Sentencia T-908
de 2012, proferida por la H. Corte Constitucional”.
1 Mediante la Resolución 002 de 2014 expedida por el Alcalde Mayor
de Bogotá D.C., la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico asume la coordinación interins-
titucional de las Comisiones creadas para abordar las acciones
administrativas que lleven al debido cumplimiento de la Sentencia
T-908 de 2012 proferida por la Honorable Corte Constitucional.

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