Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Definición de la agresión - VI. Crimen de agresión - Código de Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 951514752

Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Definición de la agresión

AutorHernando Sánchez Sánchez, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Páginas631-633
631
Resolución 3314 (XXIX)
Def‌inición de la agresión
Asamblea General de las Naciones Unidas,
14 de diciembre de 1974
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Comité
Especial sobre la cuestión de la def‌inición de la
agresión, establecido en cumplimiento de la Re-
solución 23330 (XXII) del 18 de diciembre de
1967, que abarca la labor de su séptimo periodo
de sesiones celebrado del 11 de marzo al 12 de
abril de 1974, y que incluye el proyecto de Def‌ini-
ción de la agresión aprobado por consenso por el
Comité Especial y recomendado a la aprobación
de la Asamblea General.
Profundamente convencida de que la apro-
bación de la Def‌inición de agresión contribuiría
al fortalecimiento de la paz y la seguridad inter-
nacionales,
1. Aprueba la Def‌inición de agresión cuyo texto
f‌igura en el anexo de la presente resolución.
2. Expresa su reconocimiento al Comité Espe-
cial sobre la cuestión de la def‌inición de la
agresión por su labor, que ha culminado en
la elaboración de la Def‌inición de agresión.
3. Insta a todos los Estados a que se abstengan
de todo acto de agresión y de cualquier otro
uso de la fuerza contrario a la Carta de las Na-
ciones Unidas y a la Declaración sobre los
principios de derecho internacional referente
a las relaciones de amistad y a la coopera-
ción entre los Estados de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas.
4. Señala a la atención del Consejo de Seguridad
la Def‌inición de la agresión que se consigna
más abajo, y recomienda que, cuando pro-
ceda, tenga en cuenta esa Def‌inición como
orientación para determinar, de conformidad
con la Carta, la existencia de un acto de
agresión.
2319ª sesión plenaria
14 de diciembre de 1974
Anexo
Def‌inición de la agresión
La Asamblea General,
Basándose en el hecho de que uno de los pro-
pósitos fundamentales de las Naciones Unidas es
mantener la paz y la seguridad internacionales y
adoptar medidas colectivas ef‌icaces para preve-
nir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos
de la paz,
Recordando que el Consejo de Seguridad, en
conformidad con el artículo 39 de la Carta de las
Naciones Unidas, determinará la existencia de
toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la
paz o acto de agresión y hará recomendaciones
o decidirá qué medidas serán tomadas de confor-
midad con los artículos 41 y 42 para mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales,
Recordando también el deber de los Estados,
conforme a la Carta, de arreglar sus controver-
sias internacionales por medios pacíf‌icos de tal
manera que no se pongan en peligro la paz, la
seguridad y la justicia internacionales,
Teniendo presente que nada de lo dispuesto
en la presente Def‌inición podrá interpretarse en
ningún sentido que afecte el alcance de las dis-
posiciones de la Carta relativas a las funciones y
poderes de los órganos de las Naciones Unidas,
Considerando también que, en vista de que
la agresión constituye la forma más grave y
peligrosa del uso ilegítimo de la fuerza y de que,
con la existencia de armas de destrucción en
masa de todo tipo, entraña la posible amenaza de
un conf‌licto mundial con todas sus consecuencias
catastróf‌icas, debería def‌inirse la agresión en la
etapa actual.
Codigo Penal Internal.indb 631 18/03/2014 12:21:36 p.m.

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