Resolución 3380, por la cual se autoriza a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras hasta por la suma de trescientos setenta mil millones de pesos ($370.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación. - 31 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217649

Resolución 3380, por la cual se autoriza a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras hasta por la suma de trescientos setenta mil millones de pesos ($370.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45778

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, los artículos 11 y 24 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que la celebración de operaciones de crédito público por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

  2. Que el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993 dispone, entre otros, que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas.

  3. Que el artículo 24 del Decreto 2681 de 1993, establece, que la Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de pago, una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si esta se otorga por un plazo superior a un año y que la celebración de empréstitos que tengan garantía de la Nación, no requerirá en estos casos el concepto del Departamento Nacional de Planeación.

  4. Que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, es una empresa de servicios públicos de carácter oficial, constituida como sociedad comercial del tipo de las anónimas, con participación estatal en su capital social superior al noventa por ciento (90%) y cuyo objeto social principal es la organización, operación, prestación y explotación de las actividades y los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía pública básica conmutada local, local extendida y de larga distancia nacional e internacional y de cualquier otro servicio calificado como de telecomunicaciones dentro de territorio nacional y en el exterior.

  5. Que en la sesión No. 8 del 28 de abril de 2004, según consta en extracto suscrito por el Secretario de la Junta Directiva, el Presidente y representante legal esta debidamente autorizado por la Junta Directiva de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, para celebrar operaciones relacionadas con crédito público interno u operaciones asimiladas hasta por la suma de novecientos...

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