Resolución 339, por medio de la cual se revoca la autorización para administrar los recursos del Régimen Subsidiado a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco ANDI Comfenalco Cartagena y se toman otras determinaciones. - 27 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234828

Resolución 339, por medio de la cual se revoca la autorización para administrar los recursos del Régimen Subsidiado a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco ANDI Comfenalco Cartagena y se toman otras determinaciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46223

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 154, 180, 181, 215, 217, 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, Decreto 1259 de 1994, el Decreto 2309 de 2002, el Decreto 1804 de 1999, artículo 68 de la Ley 715 de 2001, Decreto 515 de 2004 y 506, 3010 y 3880 de 2005, las Resoluciones 581 y 1189 de 2004, del Ministerio de la Protección Social y la Resolución 1320 de 1996, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud,

CONSIDERANDO:

  1. IDENTIFICACION

    La Caja de Compensación Familiar de Fenalco ANDI Comfenalco Cartagena, es una entidad privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica número 0092 del 14 de febrero de 1961, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio en la ciudad de Cartagena de Indias. Fue autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar los recursos de Régimen Subsidiado, mediante la Resolución 0630 de 3 de junio de 1996.

  2. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA

    La Seguridad Social se encuentra definida por la Constitución Política de Colombia en sus artículos 48 y 49 como un servicio público de naturaleza obligatoria, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que la prestación en salud, al ser un servicio público, es inherente a la finalidad social del Estado, asegurando de suyo que su prestación resulte eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

    La Ley 100 de 1993, en su artículo 4°, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los recursos que se comprometen a la Seguridad Social son de naturaleza específica, sin que puedan ser destinados o utilizados para fines diferentes a ella (artículo 9° Ley 100 de 1993).

    La Ley 100 de 1993, organizó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente, para su funcionamiento y administración con vinculaciones mediante el Fondo de Solidaridad y Garantía ¿Fosyga¿, imprimiendo como propósito del Régimen Subsidiado, financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, en los términos del artículo 212 de la mencionada Ley de Seguridad Social.

    Las Cajas de Compensación Familiar cuentan con vocación de orden legal (artículo 217 Ley 100 de 1993) para participar en la financiación del régimen de subsidios en salud, así como administrar directamente los recursos del régimen subsidiado.

    La Superintendencia Nacional de Salud tiene la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo (artículo 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001).

    Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República delega en la Superintendencia Nacional de Salud las funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio esencial de Salud.

    Los artículos 154, 162, 180, 181, 215, 217, 225, 230 y 233 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001 le otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y la de autorizar el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de estos agentes y su retiro.

    El Decreto 1259 de 1994, establece en el numeral 2 de su artículo 5º, que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, autorizar la constitución y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y específicamente corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dicha facultad en los términos del numeral 2 del artículo 7° ídem.

    Por su parte, también dentro de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, consagradas en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 1259 de 1994 se encuentra la de revocar el certificado de funcionamiento de las entidades vigiladas, conforme a lo...

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