RESOLUCION 342 RD 2918 - 29 de Julio de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448965398

RESOLUCION 342 RD 2918

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2918 29 JULIO 2003
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2918 • pP. 1-16 • 2003 JULIO 29
16
Resolución Número 342Resolución Número 342
Resolución Número 342Resolución Número 342
Resolución Número 342
(Julio 29 de 2003)(Julio 29 de 2003)
(Julio 29 de 2003)(Julio 29 de 2003)
(Julio 29 de 2003)
«Por la cual se otorga una autorización».«Por la cual se otorga una autorización».
«Por la cual se otorga una autorización».«Por la cual se otorga una autorización».
«Por la cual se otorga una autorización».
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍALA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍALA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITALMAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITALMAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales, especialmenteen uso de sus atribuciones legales, especialmente
en uso de sus atribuciones legales, especialmenteen uso de sus atribuciones legales, especialmente
en uso de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 4o. del Decretolas conferidas por el artículo 4o. del Decreto
las conferidas por el artículo 4o. del Decretolas conferidas por el artículo 4o. del Decreto
las conferidas por el artículo 4o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del DecretoNacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del DecretoNacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Distrital 854 de 2001,Distrital 854 de 2001,
Distrital 854 de 2001,Distrital 854 de 2001,
Distrital 854 de 2001,
CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional de
desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de
los contratos a que se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y
administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito
y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige
la Ley para la contratación entre particulares, salvo lo
que dispongan los mencionados decretos. Que se pu-
blique el contrato, en este caso para el Distrito Capital,
en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a
la celebración del contrato, se expida un certificado de
disponibilidad presupuestal en el cual conste que di-
chos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible, y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artí-
culo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar un Contrato de Colaboración con la
Fundación Nueva Cultura, para apoyar la participación
de la Delegación Colombiana en el 6o. Encuentro de la
Canción Infantil Latinoamericana y Caribeña, Brasil,
agosto 2003, por un valor de veinticinco millones de
pesos m/cte. ($25.000.000.oo). Lo anterior se acredita
por el Instituto mediante certificado de disponibilidad
presupuestal No. 894 del 08 de julio de 2003, corres-
pondiente al programa - Comunicar Vida y Jugar Limpio
- proyecto - Cultura Local y Metropolitana - actividad -
Apoyo a las Artes - acción - Otros Apoyos.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno de
los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403 de
1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:RESUELVE:
RESUELVE:RESUELVE:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-ARTÍCULO PRIMERO.-
ARTÍCULO PRIMERO.-ARTÍCULO PRIMERO.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo -IDCT- para celebrar, a través de
su representante legal, un Contrato de Colaboración con
la Fundación Nueva Cultura, para apoyar la participa-
ción de la Delegación Colombiana en el 6o. Encuentro
de la Canción Infantil Latinoamericana y Caribeña, Bra-
sil, agosto 2003, por un valor de veinticinco millones de
pesos m/cte. ($25.000.000.oo). Lo anterior se acredita
por el Instituto mediante certificado de disponibilidad
presupuestal No. 894 del 08 de julio de 2003, corres-
pondiente al programa - Comunicar Vida y Jugar Limpio
- proyecto - Cultura Local y Metropolitana - actividad -
Apoyo a las Artes - acción - Otros Apoyos.
ARTÍCULO SEGUNDO.-ARTÍCULO SEGUNDO.-
ARTÍCULO SEGUNDO.-ARTÍCULO SEGUNDO.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) díasDada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) díasDada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de julio de dos mil tres (2003).del mes de julio de dos mil tres (2003).
del mes de julio de dos mil tres (2003).del mes de julio de dos mil tres (2003).
del mes de julio de dos mil tres (2003).
LILIANA CABALLERO DURÁNLILIANA CABALLERO DURÁN
LILIANA CABALLERO DURÁNLILIANA CABALLERO DURÁN
LILIANA CABALLERO DURÁN
Secretaria General

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