Resolución 3476, por la cual se reglamentan los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales.
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 46136 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265-5 de la Constitución Política; 39 y 49 la Ley 130 de 1994; y 18 y 20 de la Ley 996 de 2005, y
CONSIDERANDO:
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Que la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, atribuida al Consejo Nacional Electoral por el artículo 265 de la C onstitución, impone a esta corporación el deber de velar por el adecuado manejo de los recursos públicos que el Estado otorga a los partidos, movimientos y candidatos, con destino a la financiación de las campañas electorales en las que participan.
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Que igualmente, corresponde al Consejo Nacional Electoral, en desarrollo de la precitada disposición constitucional, velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los sistema de auditoría interna, auditoría externa y monitoreo de las campañas presidenciales.
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Que el Título V de la Ley 130 de 1994 regula la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, de presentar informes públicos sobre los ingresos y egresos de las campañas electorales en las que participan.
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Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral competencia para ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados, e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
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Que el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, ordenó a los partidos y movimientos políticos o candidatos que reciban aportes del Estado, la creación y acreditación de un sistema de auditoría interna. Asimismo, dispuso la contratación de un sistema de auditoría externa para vigilar el uso dado a los recursos aportados por el Estado para financiar los gastos de funcionamiento y de las campañas electorales, auditoría cuyo costo asumen los beneficiarios de los aportes en proporción al monto recibido.
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Que el artículo 18 de la Ley 996 de 2005 dispone que los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal, con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial.
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Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar el sistema de auditoría,
RESUELVE:
T I T U L O I
DE LOS SISTEMAS DE AUDITORIA
Del sistema de auditoría interna
El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participan.
Dicho sistema deberá garantizar el cubrimiento de las actividades y campañas sujetas a la auditoría a que se refiere el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.
Parágrafo. El sistema de auditoría interna deberá ser permanente y formar parte de la...
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