Resolución 3476, por la cual se reglamentan los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales. - 29 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231981

Resolución 3476, por la cual se reglamentan los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46136

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265-5 de la Constitución Política; 39 y 49 la Ley 130 de 1994; y 18 y 20 de la Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, atribuida al Consejo Nacional Electoral por el artículo 265 de la C onstitución, impone a esta corporación el deber de velar por el adecuado manejo de los recursos públicos que el Estado otorga a los partidos, movimientos y candidatos, con destino a la financiación de las campañas electorales en las que participan.

  2. Que igualmente, corresponde al Consejo Nacional Electoral, en desarrollo de la precitada disposición constitucional, velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los sistema de auditoría interna, auditoría externa y monitoreo de las campañas presidenciales.

  3. Que el Título V de la Ley 130 de 1994 regula la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, de presentar informes públicos sobre los ingresos y egresos de las campañas electorales en las que participan.

  4. Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral competencia para ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados, e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

  5. Que el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, ordenó a los partidos y movimientos políticos o candidatos que reciban aportes del Estado, la creación y acreditación de un sistema de auditoría interna. Asimismo, dispuso la contratación de un sistema de auditoría externa para vigilar el uso dado a los recursos aportados por el Estado para financiar los gastos de funcionamiento y de las campañas electorales, auditoría cuyo costo asumen los beneficiarios de los aportes en proporción al monto recibido.

  6. Que el artículo 18 de la Ley 996 de 2005 dispone que los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal, con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial.

  7. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar el sistema de auditoría,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el siguiente reglamento de los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales:

T I T U L O I

DE LOS SISTEMAS DE AUDITORIA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Del sistema de auditoría interna

Artículo 1° Definición

El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participan.

Dicho sistema deberá garantizar el cubrimiento de las actividades y campañas sujetas a la auditoría a que se refiere el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.

Parágrafo. El sistema de auditoría interna deberá ser permanente y formar parte de la...

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