RESOLUCION 357 RD2652 - 11 de Junio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449163078

RESOLUCION 357 RD2652

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2652 11 JUNIO 2002
EmisorSecretaria General
10
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2652 Pp. 1-10
2.002 - Junio - 11
Año 36
miembros del Comité, en la Oficina Asesora Jurídica con
una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha de las
sesiones ordinarias del Comité.
C. Con por lo menos tres (3) días hábiles de antelación a
las reuniones ordinarias del Comité, el Secretario Técni-
co lo convocará haciendo conocer a sus miembros el
Orden del Día.
D. En los casos para los cuales el Comité efectué obser-
vaciones de corrección, ampliación o modificación, a la
información contenida en las fichas, el abogado asigna-
do para el tramite del caso, conjuntamente con el direc-
tor del área o dependencia responsable de la informa-
ción, procederá a realizar los ajustes correspondientes
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, plazo du-
rante el cual deberá ser corregida y entregada la ficha al
Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo: En el evento de citación a sesiones extraordi-
narias del Comité los términos previstos en las letras B
y C del presente artículo podrán ser inferiores.
ARTÍCULO OCTAVO.- CUSTODIA y ARCHIVO. La cus-
todia de las actas, de las fichas de presentación de los
casos y sus respectivos expedientes soporte, estarán a
cargo del Secretario Técnico, quien respecto de éstas
procederá a efectuar su traslado al archivo, cuando haya
finalizado su tramite.
ARTÍCULO NOVENO.- DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.
El Ordenador del Gasto basado en la información remiti-
da por el Director Financiero de la entidad, al día si-
guiente de aquel en el cual se haya efectuado el pago
total o parcial de una condena, de una conciliación o de
cualquier otro crédito surgido como responsabilidad pa-
trimonial de Bocota D.C.- Secretaria de Educación, de-
berá remitir el correspondiente acto administrativo, con
sus antecedentes al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
mediante comunicación escrita, para efectos de su aná-
lisis por parte del Comité de Conciliación en la cesión
siguiente a su remisión, sin que en ningún evento dicho
término sea superior a tres meses.
Adoptada la decisión de iniciar la acción de repetición
por parte del Comité de Conciliación, la oficina Asesora
Jurídica procederá a designar el abogado, el cual deberá
presentar la demanda correspondiente en un termino no
superior a tres meses a partir de la sesión en la cual se
adoptó dicha decisión.
ARTÍCULO DECIMO.- LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.
Los abogados que actúen como apoderados de Bogotá
D.C.- Secretaria de Educación, deberán determinar al
momento de contestar las demandas interpuestas, la
procedencia del llamamiento en garantía, debiendo pre-
sentar un informe escrito al Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica, para el análisis del caso por parte del Comité
de Conciliación, en la sesión siguiente a su remisión.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- INFORMES DE LOS APO-
DERADOS. Los abogados que obren como apoderados
de la Secretaría de Educación, deberán presentar con la
periodicidad que en cada caso resulte conveniente y se
les exija un informe completo y detallado de las actua-
ciones procésales surtidas, mediante comunicación es-
crita dirigida al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para
análisis y conocimiento por parte del Comité de Conci-
liación, en la sesión siguiente a su remisión, sin perjui-
cio de que el Comité pueda solicitar dicho informe cuando
lo estime necesario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Bogotá D.C. a los 11 de marzo de 2002
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
PRESIDENTE
JORGE ALBERTO BOHORQUEZ CASTRO
SECRETARIO TECNICO
Resoluciones de 2002
SECRETARÍA GENERAL -
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 357
(Junio 11 de 2002)
Por la cual se crea el Comité de
Adjudicaciones de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se
reglamenta su funcionamiento.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de las facultades que le confieren la
2001, y
CONSIDERANDO:
prevé que en los procesos de contratación intervengan

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