Resolución 358, por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones - 8 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168285

Resolución 358, por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44640

DIARIO OFICIAL 44.640 RESOLUCIÓN 358 21/11/2001 por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones. El Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de las facultades conferidas por la Dirección, General de la CAR, mediante Resoluciones 0376 de 1996 y 0129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar a favor del señor Jorge Dinael Pinilla Acosta, identificado con cédula de ciudadanía 4091663 expedida en Chiquinquirá, Boyacá, concesión de aguas, para ser derivada del humedal conocido con el nombre de El Cacique, Ceuta-Leusiana, con destino a satisfacer necesidades de riego y abrevadero del predio de la Mitaca, localizado en comprensión territorial de Funza, Cundinamarca, en un caudal total de 0.09 l.p.s. Artículo 2º. Imponer al señor Jorge Dinael Pinilla, las siguientes obligaciones: ¿ Presentar los planos, memorias y diseños del sistema de captación, incluyendo ubicación georreferenciada, que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado. ¿ Condicionar la concesión a la no captación o derivación por debajo de treinta (30) centímetros del nivel definido como promedio de los máximos niveles históricos, obtenidos a partir del análisis multitemporal (Exp. 15164, fls. 234 al 239). Parágrafo 1º. Para la presentación de lo requerido el primer ítem de este artículo, conceder al señor Jorge Dinael Pinilla, plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. Parágrafo 2º. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe el señor Jorge Dinael Pinilla Acosta, tendrá otro plazo de dos (2) meses para que construya las mismas e informe por escrito de ello a la CAR, con el objeto de recibirlas. Artículo 3º. Informar al señor Jorge Dinael Pinilla Acosta, que la utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa por utilización del recurso hídrico, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el Decreto 955 de 2000. Artículo 4º. Informar al señor Jorge Dinael Pinilla Acosta, que el término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario...

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