Resolución 3580 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2018 - Normativa - VLEX 877497126

Resolución 3580 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2018

Fecha de publicación18 Marzo 2019
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección de Administración de Recursos Naturales
Corpoboyacá
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se inicia un Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter
Sancionatorio y se toman otras determinaciones
LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACÁ EN
USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 009 DEL 29 DE JUNIO DE
2016 Y LA RESOLUCIÓN No. 3893 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
La Sociedad CARSAMA SA., identificada con NIT No. 900.242.012-1, es titular por cesión de
derechos — Resolución No, 854 del catorce (14) de abril de 2010,
de la Licencia Ambiental para el
proyecto de explotación de carbón con contrato de concesión No. GBN-1 12, ubicado en la Vereda
Guantoque, del Municipio de Samacá, y Vereda Pijaos del Municipio de Cucaita, otorgada al cedente
bajo la Resolución No. 0948 del nueve (9) de noviembre de 2007.
Que la Licencia Ambiental otorgada con el acto administrativo No. 0948, fue modificada por medio de
la Resolución No. 2992 del dos (2) de noviembre de 2010, en relación con los trabajos mineros a
desarrollasen en una bocamina:
Inclinado principal y bocaviento, con sus respectivas coordenadas.
A su
vez cuenta hoy con el Auto No. 1748 del nueve (9) de noviembre de 2016, que da inicio al trámite de
modificación del instrumento ambiental a fin de incluir el permiso de vertimientos.
Con ocasión a las funciones de seguimiento y control. se
emitió el Auto No. 1078 del once (11) de
junio de 2014, por medio del cual se formularon unos requerimientos que grosso modo se resumen
en actividades para mitigar el impacto ambiental paisajístico del área, el recurso suelo por derrame
de combustible y/o grasas en el área de motocompresor Diésel y en el área del punto ecológico, y la
presentación de los informes de cumplimiento ambiental, entre otros.
Posteriormente para el seguimiento del año 2018, la Subdirección de Administración de Recursos
Naturales de CORPOBOYACA. realizó visita técnica el día dieciocho (18) de mayo de 2018, con el
objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la Licencia
Ambiental y de las posteriores decisiones jurídicas previstas con posterioridad, producto de la cual se
emitió el concepto técnico No. SLA-0091118 del catorce (14) de septiembre de 2018, el cual es parte
del presente acto administrativo.
Al respecto, se extrae el siguiente aparte:
(...)
es pertinente informarle al titular que de acuerdo a lo establecido en el ítem b. del artículo 2.2. 1.1.18.2, del
Decreto 1076 de 2015, se establece que en relación con la protección y conservación de los bosques, los
propietarios de predios están obligados a mantener una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las
líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o
no y alrededor de los lagos o depósitos de agua: situación que aplica tanto a la quebrada NN, como a la
quebrada Pijaos.
Así mismo, referirlo establecido en el ítem a del artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015, en el cual
establece un área forestal pi'otectora para los nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo menos
de 100 metros a la redonda. medidos a partir de su perifena.
(...)
Antigua vía a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188- 7457192— 7457186- Fax 7407520 - Tunja Boyacá
Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027
E-mail:
corpoboyacacorpobovaca,gov.co
www.corpoboyaca.gov.co

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